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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado se encontraría en situación de subcarga procesal; y, por lo tanto, ya no requeriría del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, el cual ya habría cumplido con su función de descarga procesal en el distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por lo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pariñas de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de diciembre de 2024 una elevada carga pendiente de 1850 expedientes, de la cual 1420 corresponden a procesos de la subespecialidad de familia-civil, lo cual representa el 77% de la carga pendiente total, registrando una carga pendiente de 327 expedientes en la subespecialidad civil-civil, que representa solo el 18% de la carga pendiente; además, durante el año 2024 este juzgado permanente presentó una carga procesal proyectada neta de 2745 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, debido a la elevada carga inicial de 1709 expedientes con la que inició el año 2024; siendo necesario que cuente con el apoyo de un juzgado transitorio que apoye en la descarga procesal de dicha carga pendiente, en especial la que corresponde a los procesos de la subespecialidad de familia-civil; razón por la que resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete hacia la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Pariñas de la provincia de Talara, el cual tendrá la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, el cual deberá redistribuirle aleatoriamente un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 500 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil. c) En el distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, existe (01) juzgado de trabajo permanente que tramita con turno abierto, expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), el cual cuenta con el apoyo de dos (02) juzgados de trabajo transitorios, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, que tramita con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de los cuales al mes de diciembre 2024, presentó una mínima carga pendiente de 171 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; asimismo, dicho juzgado transitorio registró una carga procesal neta de 865 expedientes, la cual es inferior en un 33% a la carga procesal mínima de 1300 expedientes establecida para estos juzgados laborales, evidenciando que se encontraría en la condición de extrema subcarga procesal; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y los procesos al amparo de la Ley N°26636 (LPT), registró al cierre del año 2024 una mínima carga pendiente de 348 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; además, el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, durante el mismo periodo, presentó una carga pendiente de 428 expedientes los cuales también deben haber disminuido, observándose que registró una carga procesal total neta es decir disminuyendo las redistribuciones realizadas al juzgado de trabajo transitorio, de 944 expedientes, la cual es casi similar a la carga procesal máxima que es de 935 expedientes establecido para estos juzgados laborales, evidenciando que este juzgado permanente, requiere únicamente del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para que trámite todas las subespecialidades laborales, pudiendo el otro convertirse y/o reubicarse hacia otro Corte Superior de Justicia.Asimismo, cabe precisar que, mediante literal b) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 00141-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024, se dispuso, que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Huacho, provincia de Huaura, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni de ejecución. Sin embargo, mediante O fi cio N° 146-2025-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en base al Informe N° 00005-2025-GAD-CSJHA-P-PJ, informó que dicha redistribución se realizó en siete (07) etapas, es decir que, se dispuso en el mes mayo y debió culminar a más tardar en el mes de junio, pero recién fi nalizó en el mes de noviembre de 2024; por otro lado también indicaron que se redistribuyeron expedientes en etapa de califi cación, cuando la disposición claramente especi fi caba expedientes en etapa de trámite sin considerar aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación. Por otro lado, el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de diciembre de 2024, resolvió 519 expedientes de una carga procesal de 1733, quedándole una elevada carga pendiente de 1061 expedientes, a pesar de su buen nivel resolutivo del 104%, lo cual fue superior al avance ideal del mencionado mes; asimismo, este juzgado permanente registró a diciembre de 2024, una carga procesal neta de 1580 expedientes, cifra que es superior en un 86 % (730 expedientes) a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para estos juzgados de familia, evidenciando que dicho juzgado permanente se encontraría en situación de extrema sobrecarga procesal; por lo cual requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio para efectuar la descarga de su elevada carga pendiente; razón por la cual resulta conveniente convertir y reubicar el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Los Olivos, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, el cual deberá redistribuirle un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia - civil. d) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que atiende con turno cerrado los procesos de familia para apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, al mes de diciembre de 2024 resolvió 547 expedientes de una carga procesal de 737, obteniendo un avance de meta del 67%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 100%, quedándole una mínima carga pendiente de 189 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito, durante el mismo periodo registraron una mínima carga pendiente promedio de 332 expedientes, los cuales también deben haber disminuido a la fecha; asimismo, estos juzgados registraron a diciembre de 2024, una carga procesal neta promedio de 1273 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, respectivamente, establecida para estos juzgados de paz letrado, evidencia que dichos juzgados se encontrarían en situación de carga estándar; por lo que ya no requieren del apoyo del referido juzgado transitorio, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Por otro lado, se observa que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito y provincia de