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73 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 000398-2025-UAP-MIGRACIONES de la Unidad de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando N° 000299-2025-ORH-MIGRACIONES de la O fi cina de Recursos Humanos, la Hoja de Elevación N° 000040-2025-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Soporte Técnico de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; Que, resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo; Con los vistos de la Gerencia General y las O fi cinas de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000139-2024-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ELIZABETH JHOANNA JESUS JESUS en el cargo de con fi anza de Jefe de Unidad II de la Unidad de Soporte Técnico de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, a partir del 01 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2375992-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000069-2025-CE-PJ Lima, 27 de febrero del 2025 VISTOS:Los O fi cios Nros. 000114 y 000144-2025-OPJ-CNPJ- CE-PJ; así como el Informe N° 000007-2025-OPJ-CNPJ- CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 28 de febrero de 2025. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 325-2024-CE-PJ, 365-2024-CE-PJ, 402-2024-CE-PJ, 409-2024-CE-PJ y 439-2024-CE-PJ, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2025 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Que, mediante los O fi cios Nros. 000114 y 000144-2025-OPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00007-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2018, tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de diciembre de 2024 registró una carga pendiente de 220 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, presentó una carga pendiente de 261 expedientes, apenas mayor por 41 expedientes a la carga pendiente del juzgado transitorio que lo apoya, siendo dicha cantidad insu fi ciente para efectuar una nueva redistribución de expedientes; además, durante el año 2024 este juzgado permanente presentó una carga procesal proyectada neta de 869 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, que corresponden a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado permanente se encuentra en situación de carga estándar y, por lo tanto, el referido juzgado transitorio ya habría cumplido con su función de descarga procesal en la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por lo que podría convertirse y/o reubicarse hacia otra Corte Superior de Justicia que requiera un juzgado transitorio. Por otro lado, el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, los cuales desde el 6 de mayo de 2024 se incorporaron al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 116-2024-CE-PJ, y además, desde el 24 de junio de 2024, se ha implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad civil con litigación oral, y actualmente también liquidan los procesos civiles del sistema tradicional (sin Oralidad Civil), registraron al mes de diciembre de 2024 considerables cargas pendientes de 800 y 590 expedientes, respectivamente, presentando durante dicho año una carga procesal proyectada neta promedio de 1108 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que dichos juzgados se encontrarían en situación de sobrecarga procesal y, por tanto, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga para liquidar los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil); razón por la que se considera conveniente reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Ate, con turno cerrado para liquidar los expedientes correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) y con la misma competencia territorial que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ate, los cuales deberán redistribuir a dicho juzgado transitorio un máximo de 300 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite, correspondientes a los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil). b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del mismo distrito, registró al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente de -116 expedientes, presentándose una inconsistencia, la cual no permite determinar cuál fue la carga pendiente con la que cerró dicho año; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete registró al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente de 459 expedientes, presentando durante dicho año una carga procesal proyectada neta de 1513 expedientes, cifra que, al ser