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53 NORMAS LEGALES Viernes 7 de marzo de 2025 El Peruano / de la ciudadanía y los derechos civiles; 3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional; 4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial; 5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso; 6. La discapacidad física sensorial mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona este imposibilitada para cumplir con sus funciones; 7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y 8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. Artículo 9°.- Requisitos especiales para Juez de Paz Letrado Para ser Juez de Paz Letrado se exige, además de los requisitos generales: 1. Ser mayor de veinticinco (25) años; 2. haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de tres (3) años; o haberse desempeñado como Secretario o Relator de Sala por más de dos (2) años o como Secretario de Juzgado por más de cuatro (4) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea: 3. haber superado la evaluación prevista por el Consejo Nacional de la Magistratura; y 4. participar del programa de habilitación. 2377463-1 Disponen la permanencia de magistrados que actualmente ejercen funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal de Comisaría de Villa María del Triunfo y en el Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Miraflores Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000214-2025 -P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 27 de febrero de 2025 VISTOS: La Resolución Administrativa N°000020-2025-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas N° 000634-2022-P-CSJLS- PJ yN° 000028-2023-P-CSJLS-PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, O fi cio Circular Nro. 006-2025-NPA-R-OCPC-ANC/PJ emitido por la O fi cina de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control, el Informe N° 000014-2025-CE-UPD-GAD-CSJLS-PJ emitido por la Coordinación de Estadística de esta Corte Superior de Justicia y el Informe N° 000006-2025-SG-CSJLS-PJ emitido por la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Sobre la potestad de administrar justicia, debemos tener en consideración que según el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, la facultad de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial conforme a la Constitución y las leyes. Segundo: En relación a la capacidad e idoneidad de los jueces, es esencial que quienes asuman cargos judiciales posean la competencia y aptitud necesarias para garantizar el respeto a las normas y la protección de los derechos humanos. Tercero: Respecto al procedimiento de designación, se debe tener en consideración que la normativa actual establece un orden de prelación para la designación de jueces supernumerarios: o Jueces titulares: Tienen prioridad para ser promovidos a cargos superiores según el cuadro de méritos.o Jueces supernumerarios: En ausencia de titulares, se recurre a la lista de aptos elaborada por la Junta Nacional de Justicia. o Abogados de la Nómina de Abogados Aptos: Si no hay jueces supernumerarios disponibles, se convocan abogados inscritos en esta nómina para desempeñarse como jueces supernumerarios, debiendo respetarse el orden de mérito de las nóminas partiendo de la más reciente a la más antigua; sin perjuicio de evaluar su desempeño funcional. o Trabajadores del Distrito Judicial: En última instancia, los presidentes de las cortes pueden designar a trabajadores de su distrito u otros, siempre que cumplan con los requisitos legales, no presenten incompatibilidades y sean idóneos para el cargo. Este procedimiento está respaldado por la Resolución Administrativa N° 000020-2025-CE-PJ, que detalla el proceso de convocatoria y designación de jueces supernumerarios. Cuarto: Sobre la necesidad de motivar las decisiones administrativas: Toda designación de jueces supernumerarios debe estar debidamente fundamentada, respetando el orden de prelación y asegurando que los designados no tengan sanciones o impedimentos, y que hayan desempeñado funciones judiciales de manera adecuada, cumpliendo con los niveles de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto: En relación al informe de la Secretaría General: El Informe N° 000006-2025-SG-CSJLS-PJ de fecha 26 de febrero de 2025, proporciona información sobre los abogados aptos para asumir cargos de jueces de Paz Letrado Penal, conforme a la normativa vigente. Las razones que lo sustentan se asumen como fundamentos al expedirse la presente resolución administrativa. Sexto: Estos considerandos re fl ejan el compromiso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con una administración de justicia e fi ciente y transparente, garantizando que las designaciones se realicen conforme a la ley y priorizando la idoneidad de los profesionales seleccionados. I. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO PENAL EN LA CORTE DE JUSTICIA DE LIMA SUR. Sétimo: La Corte Superior de justicia de Lima Sur en la actualidad tiene dos plazas presupuestadas de Jueces Supernumerarios nivel Paz Letrado Penal, como son: 1. Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaria de Villa María del Triunfo. 2. Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de San Juan de Mira fl ores. Octavo: En la especialidad de Jueces de Paz Letrados Penales se encuentran en la nómina de la Junta Nacional de Justicia al letrado MARCIO ANDRE ARTEAGA ESPINOZA; quien, conforme al Informe de la Secretaría General, no está disponible. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con una NÓMINA-2023, con los siguientes abogados aptos; 1) YANINA CARO FIGUEROA y 2) YAVARI FIORELLA VILLANUEVA PORTELLA; y una NÓMINA-2022, siendo únicamente la letrada: CRUZ MARÍA FLORES ARÉVALO. Por lo que, corresponde evaluar las designaciones de Jueces Supernumerarios dentro del marco de dichas nóminas, respetando el orden de prelación de la nómina más reciente a la más antigua. Noveno: Evaluando a los jueces en ejercicio, tenemos: 1. La Jueza Supernumeraria YANINA CARO FIGUEROAejerce sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado Penal - Comisaría de Villa María del Triunfo, siendo designada al ocupar el primer orden de mérito de la NÓMINA - 2023. En el ejercicio de sus funciones y conforme al Informe N° 000014-2025-CE-UPD-GAD-CSJLS-PJ emitido por la Coordinación de Estadística, informa que la producción a diciembre de 2024 es“Muy bueno”, y del Reporte de Expedientes -Individual Histórico fl uye que en los últimos cuatro años no registra medidas disciplinarias en su contra, lo que demuestra su e fi ciencia