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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / 55 55-56 14.26 759581.8457 8550050.6847 56 56-57 5.53 759575.8360 8550063.619157 57-58 32.13 759580.5351 8550066.534758 58-59 9.70 759575.3482 8550098.2389 59 59-60 30.37 759580.6264 8550106.3814 60 60-61 11.61 759583.3840 8550136.630361 61-62 13.66 759574.3108 8550143.879162 62-63 10.09 759582.1046 8550155.093863 63-64 40.57 759586.4589 8550164.199464 64-65 46.28 759615.9961 8550192.004265 65-66 1.46 759629.9178 8550236.137566 66-67 3.09 759631.2173 8550236.810067 67-68 22.25 759631.1047 8550239.900168 68-69 3.93 759637.7995 8550261.123469 69-70 10.67 759641.1073 8550263.238070 70-71 5.76 759651.7009 8550261.979071 71-72 12.94 759656.3749 8550258.617272 72-73 7.89 759661.4773 8550270.508973 73-74 9.92 759655.6309 8550275.806674 74-75 9.95 759661.6246 8550283.717375 75-76 10.23 759670.1437 8550288.865676 76-77 17.80 759675.4021 8550297.641877 77-78 8.19 759682.6683 8550313.887778 78-79 17.14 759683.9877 8550321.9729 79 79-80 8.06 759676.8983 8550337.5824 80 80-81 18.17 759684.2189 8550340.960481 81-1 10.20 759671.1599 8550353.5954 2378043-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tocache - Juanjuí, Tramo: Pizana - La Pólvora - Pizarrón - Perlamayo - Campanilla” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2025-MTC/01.02 Lima, 3 de marzo de 2025 VISTAS: Las Notas de Elevación Nos. 505 y 714-2024- MTC/20 y 054-2025-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;