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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE, y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº069-2025-ATU/PE, establecen que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, al Gerente General, así como a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso, así como de emitir las resoluciones en los asuntos de su competencia; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000113-2024-SERVIR-PE, publicada el día 6 de septiembre de 2024 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se formaliza el Acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la ATU, que incluye los Cuadros Nº 1, Nº 2 y Nº 4; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece las reglas para su implementación y en su literal b) se señala que el régimen contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, es de aplicación hasta la culminación del proceso de implementación del régimen de Servicio Civil en cada entidad pública; Que, se encuentra vacante el puesto de Subdirector de la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo con Código AIRHSP Nº 003425 de la ATU, puesto considerado de con fi anza, por lo que resulta necesario adoptar las acciones convenientes para garantizar el normal funcionamiento de las labores inherentes a dicho puesto; Que, a través del Informe Nº D-000091-2025-ATU/ GG-OGRH, de fecha 03 de marzo de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que resulta procedente designar al señor GUSTAVO ADOLFO DIAZ PAZ en el puesto de Subdirector de la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo con Código AIRHSP Nº 003425 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, mediante Informe Nº D-000192-2025-ATU/ GG-OAJ, de fecha 03 de marzo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación indicada anteriormente; Contando con el visado de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y Gerencia General; y De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE, y recti fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº069-2025-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar al señor GUSTAVO ADOLFO DIAZ PAZ en el puesto de Subdirector de la Subdirección de Plani fi cación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo con Código AIRHSP Nº 003425 de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. Artículo 2 .- Noti fi car la presente resolución al señor GUSTAVO ADOLFO DIAZ PAZ y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR Presidente Ejecutivo 2378460-1 Autorizan transferencia financiera a municipalidades distritales de la provincia de Lima que celebraron convenios para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 077-2025-ATU/PE Lima, 7 de marzo de 2025 VISTOS:El Informe Nº D-000082-2025-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando Nº D-001145- 2025-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-000272-2025- ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-000387- 2025-ATU/GG-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe Nº D-000025-2025-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; la Nota Nº D-000059-2025-ATU/ GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000159-2025-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada ley establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y, que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0001-2025- EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando Nº D-001145-2025-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción, remite a la Ofi cina de Administración el Informe Nº D-000082-2025-