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67 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los delitos previstos en la citada norma y la Resolución Administrativa N° 00289-2021-CE-PJ. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000136-2018-P-CE-PJ, del 12 de setiembre de 2018, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso crear, con vigencia a partir del 15 de octubre de 2018, entre otros, el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Arequipa. Tercero. Que con O fi cio N° 000816-2024-RT- PPOR1002-P-PJ del 13 de diciembre de 2024, se solicitó opinión al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el numeral 1.1.4, del primer considerando de la Resolución Corrida N° 785-2024-CE-PJ del 2 de diciembre 2024, referido a evaluar y de ser el caso proponer la reubicación de los juzgados de protección, recomendación que se emitió en el Informe N° 000041-2024-RT-PPOR1002-P-PJ del 30 de octubre de 2024, por el Responsable Técnico del PPoR 1002. Cuarto. Que mediante O fi cio N° 000074-2025-P-CSJAR-PJ del 20 de enero de 2025 el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, planteó algunas consultas sobre la viabilidad de la reubicación de un Juzgado de Familia Sub especializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia y distrito de Arequipa. Ante lo citado, mediante el Informe Técnico N° 000002-2025-RT-PPOR1002-P del 14 de febrero de 2025 se precisó que: - Al 31 de diciembre del 2024, el módulo de protección cuenta con 112 plazas CAS fi nanciados por el PPoR 1002, de las cuales 63 corresponden a personal jurisdiccional y de estas últimas 27 plazas corresponden a aquellas que no se encuentran en situación de “indeterminados”; es decir, es personal con contrato CAS por necesidades transitorias u otros, por lo que dichas plazas podrían ser reubicadas. - En el Distrito de Camaná, Jr. Comercio N° 142, Cercado de Camaná, se encuentra ubicado el módulo de Sanción de los Delitos asociados a la VCMEIGF, el servicio de alquiler del mencionado inmueble es fi nanciado con los recursos asignados por el programa al Módulo de Sanción, conforme Contrato de Arrendamiento N° 016-2020-PRES-CSJAR/PJ y sus respectivas adendas de prórroga; en ese sentido, se debe coordinar para que el personal del juzgado a ser reubicado pueda ser instalado de la mejor manera. - Los ocho juzgados de familia subespecializados en VCMEIGF del módulo de protección, registraron una carga procesal promedio de 2,033 expedientes; y, considerando que la carga procesal mínima prevista para un juzgado de dicha subespecialidad es de 2,200 expedientes, se evidencia que los ocho órganos jurisdiccionales se encuentran en estado de subcarga procesal; información que fue corroborada mediante Memorando N° 000002-2025-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, por el Coordinador de estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Quinto. Que a razón del considerando primero de la Resolución Corrida N° 000785-2024-CE-PJ, numeral 1.1.4; y, del análisis efectuado en el citado Informe Técnico N° 000002-2025-RT-PPOR1002-P, se debe disponer que, a partir del 1 de mayo de 2025: - Se reubique el 12° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa. - Que el 12º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa, deberá redistribuir su carga procesal pendiente, en trámite y en ejecución, en forma equitativa y aleatoria al 5º, 6°, 7°, 8º, 10º, 11º y 13º Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. - Renombrar al Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná como Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Disponer el cierre de turno del para el trámite de los expedientes de la subespecialidad violencia familiar, debiendo redistribuir su carga pendiente en trámite y ejecución al juzgado proveniente de la sede de Arequipa. Sexto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, optimizando además el uso e fi ciente de los recursos públicos asignados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 335-2025 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de febrero de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, por necesidad de servicios, a partir del 1 de mayo de 2025, las siguientes medidas administrativas a) Reubicar el 12º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa. b) Disponer que el 12º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Arequipa, deberá redistribuir su carga procesal pendiente, en trámite y en ejecución, en forma equitativa y aleatoria al 5º, 6°, 7°, 8º, 10º, 11º y 13º Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. c) Disponer el cierre de turno para el trámite de los expedientes de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del actual Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. d) Renombrar al actual Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Camaná como Juzgado de Familia del mismo distrito y provincia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. e) Redistribuir la carga pendiente de trámite y ejecución del renombrado Juzgado de Familia del distrito y provincia de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa al Juzgado proveniente de la sede de Arequipa.