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38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, precisa que las Sociedades de Bene fi cencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP, disponiendo, además, en el literal h) de su artículo 5, que entre las funciones generales de las Sociedades de Bene fi cencia se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución; Que, por su parte, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al MIMP para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.4 del referido artículo 15 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el MIMP recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 antes citado; Que, en el marco de dicha normativa, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2024-MIMP se aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, en adelante los Lineamientos; documento que autoriza a la actual Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411, mediante transferencias a las cuentas determinadas por dichas instituciones; Que, el literal a) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos antes mencionados, establece que las Sociedades de Bene fi cencia acceden al cincuenta por ciento (50%) del 1% de la venta bruta que generen los juegos de lotería y similares, para ser distribuido a favor de los Planes de Trabajo orientados a la optimización o implementación de servicios de protección social a favor de las poblaciones vulnerables, para lo cual, en el literal h) de dicho numeral se señala que la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de febrero de cada año, el informe técnico de evaluación de propuestas, en el que se determine el/los Planes de Trabajo aprobados, la/s Sociedad/es de Bene fi cencia seleccionadas, el/los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de Familia y Comunidad; Que, con la Resolución Ministerial Nº 369-2024- MIMP se establece los servicios de protección social que pueden prestar las Sociedades de Bene fi cencia, o complementar aquellos que estas ya vienen prestando, en el marco de lo previsto en el literal e) del numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, entre ellos, el servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias, los centros de atención para familias de pacientes con enfermedades terminales, situaciones de emergencia sanitaria o desastre natural, los servicios públicos de educación básica regula y de educación básica especial, los servicios públicos de salud a las personas, con énfasis en poblaciones vulnerables, y los centros de atención residencial para las personas con discapacidad;Que, de acuerdo al artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Bene fi cencia; Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP, establece como función de la precitada Dirección General, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, el fortalecimiento de las familias y la adecuada gestión de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, con el Informe Nº D000007-2025-MIMP- OT la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, pone en conocimiento de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia que, en la cuenta a bancaria no presupuestal aperturada para el pago del 1% de las ventas brutas de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, se encuentra disponible para su distribución, la suma de S/ 5,963,134.02 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 02/100 SOLES) en la cuenta corriente 00-068-385296 MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGOS DE LOTERIA Y JUEGOS SIMILARES ; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000008-2025- MIMP-DSB, la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia convocó a las 101 Sociedades de Bene fi cencia para que, de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos, presenten su Plan de Trabajo a fi n que puedan optimizar o implementar sus servicios de protección social, a favor de la población vulnerable, considerando un presupuesto máximo de S/ 4’468,897.06 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 06/100 SOLES) para su implementación; Que, con el Informe Nº D000007-2025-MIMP-DPNNA- MDSQ, de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; los Informes Nº D000019-2025-MIMP-DIPAM-SEEC, Nº D000020-2025-MIMP-DIPAM-SEEC, y, Nº D000021-2025-MIMP-DIPAM-SEEC, de la Dirección de Personas Adultas Mayores, y, el Informe Técnico Nº D000014-2025-MIMP-DFF-CJRR de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad fueron declarados favorables los Planes de Trabajo de las Sociedades de Bene fi cencia de Lambayeque, Huancayo, Paita y Lima Metropolitana; asimismo, mediante Informes Técnicos Nº D000013-2025-MIMP-DSB-AACG, Nº D000014-2025-MIMP-DSB-AACG, Nº D000016-2025-MIMP-DSB-AACG, Nº D000017-2025-MIMP-DSB-AACG y Nº D000018-2025-MIMP-DSB-AACG, de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad fueron declarados viables los Planes de Trabajos presentados por dichas Sociedades de Bene fi cencia; por los montos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Nota Nº D000124-2025-MIMP-DGFC, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe Técnico Nº D000024-2025-MIMP-DSB-AACG de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, mediante el cual se señala que la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia evaluó los requisitos conforme lo dispuesto en el literal b), c), d) y e) del numeral 7.2.1 de los Lineamientos, declarando viables los presentados por las Sociedades de Bene fi cencia de Bene fi cencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana; Que, asimismo, se señala en dicho Informe Técnico Nº D000024-2025-MIMP-DSB-AACG, que se continúe