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39 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza la distribución de recursos fi nancieros a favor de las Sociedades de Bene fi cencia por la suma de S/ 4’148,616.95 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 95/100 SOLES), en la cuenta indicada por las mencionadas Sociedades de Bene fi cencia, para su ejecución de acuerdo al cronograma hasta diciembre del año en curso; Que, la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización del MIMP, mediante Memorándum Nº D000215-2025-MIMP-OGPP que remite el Informe Nº D000045-2025-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el cual consolida la opinión favorable de dicha O fi cina y de la O fi cina de Presupuesto emitida mediante InformeNº D000092-2025-MIMP-PRE, respecto a la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia de recursos fi nancieros a favor de las sociedades de Bene fi cencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana con planes de trabajo viables para la optimización o implementación de servicios de protección social; Que, en el marco de la normativa detallada, y de acuerdo con lo sustentado por la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, y, por la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y, teniendo en cuenta las opiniones favorables de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMP, se estima procedente la emisión de la presente Resolución;Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; y de la Resolución Ministerial Nº 372-2024-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”; SE RESUELVE:Ar tículo 1.- Au torizar a la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, a través de sus unidades orgánicas, distribuya a favor de las Sociedades de Bene fi cencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana, los recursos custodiados en la cuenta bancaria no presupuestal Nº 00-068-385296 “MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGO DE LOTERIA Y SIMILARES”, por los siguientes montos: Nº SB POBLACION OBJETIVOSERVICIO APROBADO S/ 1 Lambayeque PAM Centro de Atención Diurno para adultos mayores - CAD "TINKA WASI" 791,274.19 2 Lambayeque FAMILIAS Servicio Integral Especializado para la prevención de la violencia en las Familias - SIEF "ELOT FAMILIA"722,144.19 3 Paita PAM Centro de atención residencial diurno para Adultos Mayores en pobreza y extrema pobreza en la provincia de Paita – Departamento de Piura”, cuya población objetivo son personas adultas mayores.474,400.40 4 Huancayo PAM Complejo de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores en el CAR, CAN Y CAD “San Vicente de Paul”1,244,803.95 5 Lima MetropolitanaPAM Mejoramiento de la red de agua y desagüe del Puericultorio Pérez Araníbar, cuya población objetivo son los niños, niñas y adolescentes915,994.22 TOTAL S/4,148,616.95 Dicha distribución se realiza a las cuentas fi nancieras señaladas por las citadas Sociedades de Bene fi cencia, los que constituyen los recursos generados por el pago del 1% de la venta bruta de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el plazo que no exceda de los cinco (5) días hábiles contados, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La distribución de los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, es para la implementación los Planes de Trabajo declarados viables presentados por las Sociedades de Bene fi cencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana, los mismos que serán ejecutados hasta el mes de diciembre del presente año. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los que fueron aprobados con los Planes de Trabajo, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Artículo 4.- El incumplimiento de parte de las Sociedades de Bene fi cencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana en la ejecución de los Planes de Trabajo, será considerado como un demérito para una siguiente evaluación de los Planes de Trabajo que presenten. Artículo 5.- Las Sociedades de Bene fi cencia de Lambayeque, Paita, Huancayo y Lima Metropolitana deben remitir a la Dirección de Sociedades de Bene fi cencias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, los informes trimestrales debidamente sustentados con medios de veri fi cación, sobre los avances y resultados de la ejecución de los Planes de Trabajo. La Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, realiza el seguimiento a la ejecución del referido Plan de Trabajo. Articulo 6.- El saldo de S/ 320,280.11 (TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y 11/100 SOLES) no distribuidos, será acumulado para ser considerado en el siguiente ejercicio fi scal. La O fi cina de Tesorería de O fi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene a su cargo la custodia de dichos recursos. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2378454-1