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69 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Control del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado contra la citada resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial investigado; resolución de fojas novecientos treinta y ocho novecientos cincuenta y siete. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes.1.1. Mediante resolución número diecinueve de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, de fojas novecientos treinta y ocho a novecientos cincuenta y siete, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga, en su actuación como especialista judicial del Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Talara, Distrito Judicial de Sullana; y, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. 1.2. Mediante escrito sin número, presentado el doce de junio de dos mil veinticuatro, de fojas mil uno a mil trece, el investigado interpone recurso de apelación contra la resolución número diecinueve, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva. 1.3. Con resolución número veinte de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas mil treinta y cuatro a mil treinta y seis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concedió el recurso de apelación; y dispuso su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la propuesta de destitución. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable por razón de temporalidad al caso concreto, dispone que: “Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.3. De conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, las faltas jurisdiccionales cometidas por los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento, corresponden ser investigadas y sancionadas por la entonces O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (hoy Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial), con excepción de la sanción de destitución que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Norma sustantiva aplicable. De conformidad con el artículo seis del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ: “Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo N.º 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (...)” , disposición vigente desde el dieciséis de julio de dos mil nueve. Por ende, ésta es la norma sustantiva aplicable al presente caso. Cuarto. Del procedimiento administrativo disciplinario. 4.1. En virtud del O fi cio número cero cero cero tres guion dos mil veintidós guion uno JIP guion T de fecha once de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos cuarenta y cuatro a trescientos cuarenta y cinco, el señor Horlando Ambulay García, juez supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Talara, adjuntando el acta de ocurrencia de fecha once de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos cuarenta y tres, que contiene la denuncia de la señora Oriola Victorina Rolón de Villalba; y, del O fi cio número mil ochocientos ochenta y cinco guion dos mil veintidós guion ODECMA guion CSJS diagonal PJ de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos cincuenta y dos, emitido por el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana, adjuntando el acta de esclarecimiento de hechos de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, de fojas trescientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y uno, mediante resolución número seis del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos ochenta y ocho a seiscientos cinco, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, contra el investigado Cristóbal Fabián Morán Saldarriaga, atribuyéndole el siguiente cargo: 4.1.1. Hecho infractor. “Habría bene fi ciado a una pariente suya de nombre Elizabeth Mercedes Saldarriaga Delgado, con el cobro de los depósitos judiciales números 2022068500157 y 2022068500230 ambos por las sumas de S/ 5,000.00 los días 02.09.2022 a horas 16:15:35 y 06.09.2022 a horas 08:16:30, destinados a las agraviadas Oriola Victorina Rolón de Villalba y Renee Juárez Vilcherrez, en el proceso N.º 1049-2018-6-3102-JR-PE-01, para lo cual habría sido ingresado por la mesa de partes virtual del módulo penal de Talara, un escrito adjuntando una escritura pública de delegación de poderes, la cual resultaría ser falsa conforme al O fi cio N.º 0003-2022-1JIP-T de folios 344/345; atendiendo y endosando los depósitos tras una redistribución direccionada del expediente judicial a su secretaría”. 4.1.2. Tipicidad.Conducta disfuncional con la cual el investigado habría incurrido en falta grave y muy grave previstas en los artículos nueve, numeral uno; y, diez, numeral ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los