Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA AFECTADA DE UN (01) INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TOCACHE - JUANJUÍ, TRAMO: PIZANA - LA PÓLVORA - PIZARRÓN - PERLAMAYO - CAMPANILLA” N°Sujeto Activo / BeneficiarioSujetos Pasivos Identificación del área del Bien InmuebleValor de la Tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS NACIONALZENAIDA COTRINA INFANTE VDA. DE VENTURA SECUNDINO VENTURA SANTA CRUZCódigo: PIZ-T-028 Área Afectada : 244.12 m2Afectación: Parcial del inmueble 17 177,31Linderos y medidas perimétricas del ÁREA AFECTADA: Por el Norte : Colinda con área remanente de la Partida Registral 04020967.Longitud: 168.33 m. Por el Sur: Colinda con Carretera Tocache-Juanjui. Longitud: 167.72 m. Por el Este : Colinda con Partida Registral 04020986. Longitud: 2.22 m. Por el Oeste: Colinda con área remanente de la Partida Registral 04020967.Longitud: 0.00 m.Coordenadas UTM de validez universal del inmueble Vértices LadoDistancia (m) WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 10.10 316362.1518 9117138.3780 2 2-3 27.10 316369.4985 9117131.4472 3 3-4 02.22 316389.2094 9117112.8522 4 4-5 41.63 316387.2926 9117111.7308 5 5-6 85.86 316357.0867 9117140.3758 Partida Registral N° 04020967 del Registro de predios de la Oficina Registral de Juanjui, Zona Registral N° III - Sede Moyobamba.Informe Técnico N° 050-2024-ESM de fecha 22 de abril 2024, suscrito por verificador catastral.6 6-7 40.23 316295.2565 9117199.9556 7 7-1 131.13 316266.7689 9117228.3608 2378058-1 Otorgan a la empresa GRUPO GAMAT E.I.R.L. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 106-2025-MTC/01.03 Lima, 3 de marzo de 2025VISTO, el escrito de registro N° T-004295-2025 mediante el cual la empresa GRUPO GAMAT E.I.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado y no conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;