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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 064-2025- MINCETUR Lima, 7 de marzo de 2025 VISTO, el O fi cio N° 000091-2025-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Décima Tercera versión de “EXPO TURISMO Internacional Panamá”, del 25 al 27 de marzo de 2025, evento organizado por la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, con apoyo del Fondo de Promoción Turística (PROMTUR) y que constituye un punto de encuentro anual entre promotores de servicios turísticos y compradores internacionales, quienes acuden a este evento en busca de nuevos destinos, ofertas de productos y servicios; Que, la participación de PROMPERÚ en este evento tiene por fi nalidad recabar información de la industria turística panameña (operadores de turismo, asociaciones, gremios, agentes de viaje y líneas aéreas), y las nuevas tendencias de este mercado, entre otros; así como conocer la percepción sobre el Perú, su proyección de venta de nuestro destino para el año 2025 y establecer contacto directo con empresas del sector turístico panameño para evaluar posibles acciones de promoción de nuestro destino; Que, es de interés institucional la participación de la señora Lizbeth Karina Corrales Orduña, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Lizbeth Karina Corrales Orduña, profesional de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo, a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 27 de marzo de 2025, para que, en representación de PROMPERÚ, participe en el evento que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Lizbeth Karina Corrales Orduña1 125,44América Central315,00 x 3 945,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Lizbeth Karina Corrales Orduña, cuyo viaje se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2378580-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural del Sirwiy en el ámbito del distrito de Chachas de la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000069-2025- VMPCIC/MC San Borja, 7 de marzo del 2025VISTOS; el Informe Nº 000178-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000116-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su