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13 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / o el Juez cuando una o ambas partes mani fi estan su interés o deseo de hacer uso de dichos mecanismos. Durante la ejecución de la medida socioeducativa, el director del centro juvenil efectúa dicho requerimiento. 67.2 La designación del responsable del mecanismo restaurativo se realiza de acuerdo al siguiente orden: 1. Un mediador penal juvenil acreditado. 2. En caso de no disponer de un mediador penal juvenil, se designa un conciliador extrajudicial debidamente capacitado y acreditado. 3. En lugares donde no sea posible la aplicación de los dos primeros supuestos, el mecanismo es desarrollado por una persona que, por su profesión o rol dentro de la sociedad, tenga las capacidades para cumplir la función y/o se encuentre capacitada y acreditada por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o instituciones especializadas autorizadas por dicho Ministerio. 67.3 Lo señalado en el numeral anterior debe ser tomado en cuenta también al momento de la solicitud, cuando se trate de un pedido de parte”. “Artículo 68. Comunicación del mecanismo restaurativo El Fiscal o el Juez competente comunica la designación al responsable del mecanismo restaurativo, conforme al artículo 67 del Reglamento. La comunicación debe precisar el plazo para desarrollar el diálogo o las comunicaciones con el adolescente y la víctima a efectos de determinar la viabilidad de la aplicación del mecanismo, así como los datos de identi fi cación del adolescente y la víctima para ello, como etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo, señalada en el artículo 72 del presente reglamento. Cuando el mecanismo restaurativo se aplica durante la ejecución de medidas socioeducativas, el director del centro juvenil comunica dicha designación”. “Artículo 69. Condiciones para iniciar un mecanismo restaurativo El Fiscal o el Juez competente veri fi can el consentimiento informado y voluntario del adolescente, sus padres, tutores o responsables y los datos de la víctima para participar en el mecanismo. Durante la ejecución de la medida, el director del centro juvenil verifi ca dicho consentimiento . El consentimiento del adolescente implica el reconocimiento de su responsabilidad en los hechos, el interés de reparar el daño ocasionado y la voluntad de participar en el mecanismo restaurativo ”. “Artículo 70. Carpeta del responsable del mecanismo restaurativo El responsable del mecanismo restaurativo debe formar una carpeta con fi dencial, con la siguiente documentación: 1. El documento por el cual se designa al responsable de llevar a cabo el mecanismo. 2. Acta del consentimiento informado y voluntario de l adolescente, sus padres, madres, tutores o responsables para participar en el mecanismo restaurativo. 3. Los datos personales del adolescente, sus padres, tutores o responsables 4. Los datos de identi fi cación y ubicación de la víctima, así como el acta de su consentimiento para la realización del mecanismo restaurativo. 5. Sesiones desarrolladas durante el mecanismo. 6. Las comunicaciones que se den entre el Fiscal, el Juez o director del centro juvenil con el responsable del mecanismo . 7. Las actas que se levanten durante el desarrollo del mecanismo restaurativo, o los informes que correspondan”. “Artículo 71. Efectos del mecanismo restaurativo El responsable del mecanismo restaurativo debe seguir las siguientes disposiciones:(…) 3. El acuerdo sobre la reparación puede ser utilizado como parte de la remisión, acuerdo reparatorio, terminación anticipada, la sentencia condenatoria o la ejecución de medidas socioeducativas”. “Artículo 72. Etapa previa para la aplicación del mecanismo restaurativo Previo a la aplicación del mecanismo restaurativo, el responsable designado realiza comunicaciones con el adolescente y la víctima, a fi n de determinar la viabilidad del mecanismo”. “Artículo 73. Determinación de la viabilidad del mecanismo restaurativo. El responsable del mecanismo restaurativo debe citar al adolescente, sus padres, tutores o responsables para determinar la viabilidad del mecanismo restaurativo, de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en los protocolos correspondientes. De apreciarse la viabilidad del mecanismo restaurativo, se procede a contactar a la víctima. De apreciarse la inviabilidad para iniciar un mecanismo restaurativo, se informa al Juez, Fiscal o director del centro juvenil mediante un o fi cio los resultados de su valoración. Asimismo, el Fiscal o el Juez competente ordena la continuación del proceso de responsabilidad, en caso se haya dispuesto la suspensión de la actividad fi scal o judicial, conforme al artículo 146 del Código . La declaratoria de inviabilidad no limita a que se vuelva a impulsar la aplicación de un nuevo mecanismo restaurativo ”. “Artículo 75. Autorización del mecanismo restaurativo Luego de las comunicaciones con el adolescente y la víctima, el responsable del mecanismo restaurativo valora la viabilidad de su aplicación. Si considera la viabilidad, solicita la autorización a la autoridad competente, quien dentro de las 48 horas comunica la autorización para el desarrollo del mecanismo restaurativo por un plazo de diez (10) días”. “Artículo 77. Acta fi nal (…)77.2 En caso de no llegarse a un acuerdo, o ante la inconcurrencia de las partes, debe informarse a la autoridad competente. 77.3 El acta fi nal es puesta en conocimiento de la autoridad competente , una vez cumplido el plazo establecido para su desarrollo, según el artículo 75”. “Artículo 81. Comunicación al servicio de orientación al adolescente 81.1 El Juez remite copia certi fi cada de la sentencia al SOA que se encargará de la ejecución de la medida socioeducativa y medida(s) accesoria(s). Asimismo, dispone la remisión de copias fedateadas de los informes que el E quipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial hubiere elaborado durante el desarrollo del proceso. 81.2 El Fiscal remite al director del SOA copias fedateadas de los informes que el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público hubiere elaborado. 81.3 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del SOA informa al segundo juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa no privativa de libertad, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe fi nal del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles”. “Artículo 86. El Plan de Tratamiento Individual (…)86.2 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 169.4 del artículo 169 del Código, el Plan de Tratamiento Individual debe contener: