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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada comisionada debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la comisionada cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2378602-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2025-EF/10 Mediante O fi cio Nº 0634-2025-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 103-2025-EF/10, publicada en la edición del día 7 de marzo de 2025. En el Artículo Único DICE: “Artículo Único. Modi fi car los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2, y el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 405-2024-EF/10, en los siguientes términos: (…) 5.2 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (…)”. DEBE DECIR: “Artículo Único. Modi fi car los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2, y el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 405-2024-EF/10, en los siguientes términos: (…) 5.2 Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático a que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (…)”. 2378607-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, tiene por fi nalidad fortalecer la reinserción social de adolescentes en con fl icto con la ley penal e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan perfi les de alta complejidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1673, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueba mediante Decreto Supremo la actualización del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el diario o fi cial el Peruano; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice la adecuada aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1673, orientadas a la implementación de enfoques, mecanismos, medidas y recursos legales que optimicen la intervención y tratamiento de adolescentes en con fl icto con la ley penal, así como de disponer de medidas para asegurar la efectiva y progresiva implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes a nivel nacional; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con las Secretarías Técnicas de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio del Interior, elabora el indicado reglamento, siendo objeto del trámite administrativo correspondiente para su respectiva aprobación; Que, en virtud al subnumeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), mediante correo electrónico del 25 de noviembre del 2024; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car e incorporar artículos al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, para adecuarlo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1673, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1348. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, a fi n de fortalecer la reinserción social de adolescentes en con fl icto con la ley penal, e impactar positivamente en la reducción de la incidencia delictiva de aquellos que han incurrido en infracciones de alta lesividad y presentan per fi les de alta complejidad.