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15 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / “Artículo 215. De los representantes ante la Comisión Los representantes ante la Comisión son designados por documento o fi cial suscrito por los titulares de las instituciones; además, se puede designar un representante alterno. Las instituciones priorizan la designación como representante a quienes estén vinculados a la justicia penal de adolescentes y/o justicia restaurativa; a excepción del representante del Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 4.- Modi fi cación de la denominación del Subcapítulo IV, del Capítulo IV, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. Se modi fi ca la denominación del Subcapítulo IV, del Capítulo IV, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, como sigue: “Subcapítulo IV Informe que acompaña al requerimiento acusatorio” Artículo 5.- Modi fi cación de la denominación del Subcapítulo III, del Capítulo V, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. Se modi fi ca la denominación del Subcapítulo III, del Capítulo V, del TÍTULO I, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, como sigue : “Capítulo VI Mecanismo Restaurativo” Artículo 6.- Incorporación del artículo 205-A al Subcapítulo XIII, del Capítulo III, del TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. Se incorpora el artículo 205-A al Subcapítulo XIII, del Capítulo III, del TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los siguientes términos: “Artículo 205-A. Del traslado de un interno mayor de 18 años a un Establecimiento Penitenciario. Cuando el mayor de 18 años de edad, internado en un centro juvenil, es sentenciado a pena privativa de libertad efectiva, será trasladado por el INPE a un Establecimiento Penitenciario. El traslado debe ejecutarse en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de noti fi cada la resolución del juzgado penal al Instituto Nacional Penitenciario. Una vez efectuado el traslado, el INPE comunica al juzgado penal de la ejecución. Una vez efectuado el traslado, dispuesto en el párrafo anterior, el director del centro juvenil informa al Juez -que dictó la medida socioeducativa- sobre el traslado y remite el Plan de Tratamiento Individual y el informe fi nal de la intervención y tratamiento aplicado al entonces adolescente en el centro juvenil”. Artículo 7.- Incorporación del Capítulo V al TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. Se incorpora el Capítulo V al TÍTULO II, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, como sigue: “Capítulo V Talleres productivos “211-A. De los talleres productivos Los talleres productivos forman parte de los programas de reinserción socio laboral y están dirigidos a los adolescentes que cumplen medidas socioeducativas. Además, los adolescentes que han cumplido la medida socioeducativa pueden acceder a los talleres productivos a cargo del Servicio de Orientación al Adolescente. En la implementación y desarrollo de los talleres productivos participan las redes aliadas, conformadas por entidades públicas y/o privadas, previa suscripción de convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional. Las condiciones, modalidades y otras características de los talleres productivos se desarrollan mediante un protocolo especí fi co en un plazo de 90 días hábiles computados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Protocolos de actuación en justicia terapéutica, mecanismos restaurativos y talleres productivos La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en coordinación con el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desarrolla en un plazo máximo de 90 días hábiles, el protocolo de actuación en justicia terapéutica con enfoque restaurativo, el protocolo sobre mecanismos restaurativos y el protocolo sobre talleres productivos. SEGUNDA.- Adecuación normativa del Instituto Nacional Penitenciario El Instituto Nacional Penitenciario adecuara su normatividad interna, en un plazo que no exceda de los 60 días hábiles de aprobada la presente norma, para garantizar el traslado e ingreso al establecimiento penitenciario de la persona adulta proveniente de un centro juvenil. Asimismo, garantiza que la documentación del expediente matriz tenga el carácter de reservada y únicamente sea utilizada para fi nes de la clasi fi cación penitenciaria y la elaboración del programa de tratamiento penitenciario. TERCERA.- Responsable de la mediación penal juvenil El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos, o quien haga sus veces, es responsable de acreditar, adscribir, registrar, monitorear y controlar el servicio de mediación penal juvenil que presta, para la aplicación del mecanismo restaurativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia y aplicación progresiva Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo referidas a los artículos comprendidos