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18 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-16A, con trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE- 18 (La Curva) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2025-MTC/01.02 Lima, 6 de marzo de 2025VISTOS: El Memorando N° 0598-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe N° 0044-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034- 2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto, entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos y vías urbanas, así como para fi scalizar su cumplimiento; señala, además, que esta entidad es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018- MTC/14, señala que los anchos de la faja de dominio o Derecho de Vía, fi jados por la autoridad competente se incrementan en 5.00 metros, en los siguientes casos: (i) del borde superior de los taludes de corte más alejados; (ii) del pie de los terraplenes más altos; (iii) del borde más alejado de las obras de drenaje y (iv) del borde exterior de los caminos de servicio; Que, en mérito a dicho marco normativo, con Memorándum N° 7487-2024-MTC/20.11, N° 10817-2024-MTC/20.11, N° 254-2025-MTC/20.11 y N° 570-2025- MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección de Disponibilidad de Predios los Informes N° 518-2024-MTC/20.11.1/DJMS, N° 807-2024-MTC/20.11.1/DJMS, N° 005-2025-MTC/20.11.1/DJMS y N° 028-2025-MTC/20.11.1/DJMS, donde se brinda la información técnica correspondiente y se adjunta el Expediente Técnico para de fi nir el ancho de Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-16A, con trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE- 18 (La Curva); Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando N° 0598-2025-MTC/19 y el Informe N° 0044-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que establece el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-16A, con trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE- 18 (La Curva), señalando que la mencionada red vial está conformada por siete (7) tramos principales que atraviesan zonas urbanas, debiendo el ancho de sección del Derecho de Vía ajustarse al límite constructivo existente en los sectores urbanos consolidados; Que, también señala el mencionado Informe que, el Derecho de Vía de la totalidad de la Ruta Nacional PE-16A, con trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE- 18 (La Curva), debe ser de 20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la carretera); con excepción de predios que no se afectan por ser zonas urbanas consolidadas, donde se ha diseñado el eje siguiendo el trazo actual de la vía a fi n de obtener el área de construcción que permita contar con el ancho mínimo de sección que involucre el ancho de pavimento del diseño de la vía, según la característica urbanística de cada zona urbana; Que, adicionalmente, el precitado Informe indica que, de conformidad con el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018-MTC/14, en terrenos de topografía quebrada, el Derecho de Vía se debe extender hasta 5.00 metros más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el Derecho de Vía en la Ruta Nacional PE-16A, con trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE- 18 (La Curva), en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-16A, con trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE- 18 (La Curva), con un ancho de 20.00 metros (10.00