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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 230 427,00 2.3 Bienes y Servicios 50 000,00 ---------------- SUBTOTAL 280 427,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 280 427,00 ========= A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM CATEGORIA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 230 427,002.3 Bienes y Servicios 50 000,00 ---------------- SUBTOTAL 280 427,00 --------------- TOTAL EGRESOS 280 427,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2378610-1Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2025-EF/10 Lima, 7 de marzo del 2025CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 10 de febrero de 2025, el Comité de Inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, invita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN a participar en el Investment Committee Week, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 31 de marzo al 3 de abril de 2025; Que, con Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM se declaró de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la OCDE y desde este año PROINVERSIÓN es miembro pleno de la Red de Agencias de Promoción de la Inversión de la OCDE; Que, la participación de PROINVERSIÓN en el evento tiene como objetivo tomar conocimiento de las iniciativas y recomendaciones que se desarrollarán, relacionadas con los instrumentos y estándares de la OCDE en materia de promoción de inversiones y permitirá fortalecer sus relaciones con otras agencias de promoción de inversiones para compartir buenas prácticas, estrategias y experiencias que favorezcan la atracción de inversión privada de calidad; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de la señora Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, en el mencionado evento, lo que se alinea con el cumplimiento de las funciones de PROINVERSIÓN, en lo que corresponde a la promoción del país como destino de inversiones, así como la promoción de los proyectos vinculados al proceso de promoción de la inversión privada y a la función de brindar apoyo en la identi fi cación de potenciales inversionistas para los procesos de promoción de la inversión privada; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional e institucional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Lisbeth Angélica Loja Arroyo, Especialista Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de París, República Francesa, del 29 de marzo al 5 de abril de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 2 176.22 Viáticos (4+ 2): US$ 3 240.00