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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 2, 20, 37, 56, 57, 58, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 81, 86, 121, 123, 143, 145, 164, 214 y 215 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS. Se modi fi can los artículos 2, 20, 37, 56, 57, 58, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 81, 86, 121, 123, 143, 145, 164, 214 y 215 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, en los términos siguientes: “Artículo 2. Glosario (…) 2.10 Mecanismo restaurativo .- Es una metodología de la justicia restaurativa que permite al adolescente comprender las consecuencias de la infracción cometida y reparar el daño ocasionado a la víctima y la comunidad, prevenir futuras infracciones y promover una cultura de paz. La reparación del daño es integral y comprende la dimensión material y emocional. Se realiza a través del encuentro directo con la víctima, la comunicación indirecta con ella o acciones en bene fi cio de la comunidad. (…)”. “Artículo 20. Funciones El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial desarrolla las siguientes funciones: 1. Asiste y evalúa al adolescente que se encuentre involucrado en un proceso como presunto responsable de una infracción penal. 2. Asiste al juzgado mediante el desarrollo de las evaluaciones e informes que se le soliciten durante el proceso. 3. Elabora , al ser noti fi cado del auto de enjuiciamiento, un informe de las condiciones personales y sociales del adolescente para la imposición de la medida socioeducativa que corresponda; en la elaboración de este informe se tiene en cuenta el informe que se acompaña al requerimiento acusatorio. 4. Formula un informe técnico interdisciplinario que contribuya a resolver la concurrencia de medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 156-A del Código. 5. Otras que disponga la normatividad vigente”. “Artículo 37. Tratamiento desadictivo durante el programa de orientación 37.1 Si de la evaluación que realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público se constata el consumo de sustancias adictivas en el adolescente se incluye, como parte de las actividades del programa de orientación, el tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo , el cual es desarrollado en coordinación con los centros de salud u otras instituciones especializadas en adicciones . 37.2 El seguimiento del tratamiento lo realiza el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público en coordinación permanente con los especialistas del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las entidades que hagan sus veces, según sus competencias, y demás entidades especializadas. Asimismo, el Fiscal o el Juez supervisa el cumplimiento del tratamiento desadictivo del adolescente, a través del desarrollo de diligencias o reuniones de seguimiento”. “Artículo 56. El acta de acuerdo (…)56.2 El acuerdo podrá incluir un tratamiento desadictivo del adolescente en el marco de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo.56.3 Las obligaciones contenidas en el acuerdo deben estar orientadas a cumplirse en un breve plazo y en forma concreta”. “57. Aprobación a nivel fi scal (…) 57.4 El Fiscal puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 y numeral 4 del artículo 157 del Código”. “58. Aprobación a nivel judicial (…) 58.4 El Juez puede, adicionalmente, establecer las medidas accesorias que considere pertinentes, conforme a lo señalado en el numeral 138.5 del artículo 138 y numeral 4 del artículo 157 del Código”. “Artículo 64. De la carpeta o cuaderno del mecanismo Dispuesto el mecanismo restaurativo, debe incluirse en una carpeta fi scal adicional y cuaderno incidental a nivel judicial, sin afectar la carpeta o expediente principal. Cuando el mecanismo restaurativo se aplica durante la ejecución de medidas socioeducativas, los acuerdos se anexan en el expediente matriz a cargo del Centro Juvenil”. “Artículo 65. Supuestos de aplicación 65.1 Conforme a lo establecido en el artículo 142 del Código, el mecanismo restaurativo puede ser utilizado para la remisión, el acuerdo reparatorio, la terminación anticipada, la sentencia, el cumplimiento del programa de orientación, la ejecución de las medidas socioeducativas y otros supuestos aplicables y permitidos por la ley. Asimismo, resulta aplicable en el juicio oral, en lo que respecta al acuerdo sobre la reparación del daño a la víctima que será plasmado en la sentencia condenatoria. Su aplicación se desarrolla siguiendo las pautas y procedimientos establecidos dentro de un protocolo de actuación interinstitucional especí fi co. (…)”.“Artículo 66. Modalidades del mecanismo restaurativo El mecanismo restaurativo tiene tres modalidades de reparación del daño por las que, el responsable de llevar a cabo el mecanismo, puede optar y adecuar al caso concreto: 1. Reparación directa del daño , que consiste en el encuentro presencial entre el adolescente y la víctima, ayudados por el responsable del mecanismo restaurativo. 2. Reparación indirecta del daño , que es utilizado para reparar el daño cuando la víctima no desea el encuentro directo con el adolescente. Consiste en facilitar la comunicación sin necesidad del encuentro presencial entre ambos. 3. Reparación simbólica del daño, que consiste en el desarrollo de acciones que realiza el adolescente en bene fi cio de la comunidad. Esta modalidad se aplica a través de programas y estrategias durante el cumplimiento del programa de orientación o la ejecución de medidas socioeducativas, involucrando a instituciones públicas y/o privadas constituidas en redes aliadas de apoyo”. “Artículo 67. Designación del responsable del mecanismo restaurativo 67.1 La Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Con fl ictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o la que haga sus veces, designa al responsable del mecanismo restaurativo, a requerimiento del Fiscal