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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2025 (09/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / 1. Las fuentes e instrumentos de recojo de información. 2. Las actividades concretas a realizarse, las que conforman los programas de intervención diferenciado de enfoque formativo - educativo o los programas de orientación y educación, así como los días, horas e instituciones o unidades receptoras en la s que se cumplirá la medida socioeducativa. Para la determinación de las instituciones y/o unidades receptoras, se consideran las aptitudes, capacidades, competencias adquiridas, grado de instrucción, ocupación u o fi cio, edad, estado civil y otros criterios válidos del adolescente, que permitan su mejor ubicación. 3. El plan de seguimiento.4. El diagnóstico de las adicciones y acciones para su tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces . 86.3 De considerarse necesario, el Plan de Tratamiento Individual establece el apoyo psicológico y/o social que requiera el adolescente o su familia. El equipo técnico interdisciplinario se encarga de brindar dicho apoyo”. “Artículo 121. Del internamiento o tratamiento desadictivo 121.1 Consiste en disponer, en el marco de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces , el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente. (…)”. “Artículo 123. Comunicación al centro juvenil 123.1 El Juez , o la autoridad administrativa en caso de traslado, remite copia de la sentencia o resolución a la autoridad a cargo de los centros juveniles . Asimismo, dispone la remisión de los informes que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios puedan haber realizado durante el desarrollo del proceso y/o del expediente matriz, según corresponda. 123.2 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del centro juvenil informa al segundo Juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa de internación, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe fi nal del Equipo Técnico Interdisciplinario del centro juvenil, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles”. “Artículo 143. Programas de tratamiento regular Los programas de tratamiento regular inciden en la asistencia y formación socioeducativa del adolescente, considerando planteamientos orientadores, educativos o terapéuticos que permitan su desarrollo personal y social. Asimismo, establecen objetivos en relación a los factores de riesgo y protección identi fi cados en el adolescente. Si de la evaluación que realiza el equipo técnico interdisciplinario se advierte consumo de sustancias psicoactivas, se aplica un tratamiento desadictivo de justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces”. “Artículo 145. Programa de Asistencia Posinternación 145.1 Es el programa destinado a la preparación del adolescente para su egreso del centro juvenil , así como su asistencia y seguimiento luego del egreso. El director del centro juvenil debe nombrar a un equipo dependiente del Equipo Técnico Interdisciplinario para el desarrollo de este Programa. El contenido del Programa diferencia tres situaciones: 1. Preparación para egreso : Se inicia al estar próximo el egreso y consiste en la asistencia que se brinda al adolescente para que cuente con la documentación adecuada para su vida en libertad, coordinaciones con la familia del adolescente para lograr el acompañamiento familiar y coordinaciones con instituciones públicas o privadas que se considere pertinente. 2. Asistencia posterior al egreso : Con el consentimiento del adolescente, se le brinda asistencia en sus necesidades sociales, psicológicas, legales, médicas, educativas y laborales durante los seis (6) meses siguientes al egreso. El adolescente puede solicitar su ingreso al Programa de Residentado Juvenil, a cargo del SOA, a través del cual se procura atender sus necesidades básicas de albergue, alimentación y salud. En este marco, el adolescente puede participar en actividades laborales y/o formativo educativas coordinadas por el Equipo del SOA. La inclusión en el Programa requiere de la evaluación positiva del Equipo Técnico Interdisciplinario y capacidad del SOA. Se prioriza la participación de aquellos adolescentes que presenten factores de riesgo referidos al entorno social o familiar en el que se desarrollan, así como aquellos de escasos recursos. 3. Seguimiento posterior al egreso : Con el consentimiento del adolescente, se realiza un monitoreo de sus actividades. La duración máxima del seguimiento es de doce (12) meses, contados a partir del egreso del centro juvenil . Durante este periodo se brinda asistencia al adolescente ante necesidades urgentes, en la medida de las posibilidades del centro juvenil y la disponibilidad del Equipo del centro juvenil . 145.2 El encargado del programa de asistencia posinternación promueve el acceso del adolescente a programas de reinserción socio laboral con redes aliadas, conforme al artículo 172-A del Código”. “Artículo 164. Criterios a considerar para la variación de la medida 164.1 Para decidir sobre la solicitud de variación, el Juez debe considerar la información proporcionada por el Equipo Técnico Interdisciplinario del centro juvenil y las partes. En tal sentido, se considera: 1. La evolución favorable que demuestra el adolescente en su tratamiento, de acuerdo con los informes semestrales del Equipo Técnico Interdisciplinario, tomando en cuenta el criterio de valoración de los riesgos y de protección. 2. Los logros alcanzados por el adolescente en relación con la fi nalidad de la medida socioeducativa. 3. La conducta del adolescente durante su permanencia en el centro juvenil , considerando las faltas disciplinarias cometidas. 4. El compromiso y la disposición del adolescente para reparar el daño causado ; la reparación se realiza mediante las modalidades dispuestas en el artículo 66 del presente reglamento. 5. La participación y acompañamiento favorable del entorno familiar en la ejecución de la medida socioeducativa. 6. Los resultados alcanzados por el adolescente en el tratamiento desadictivo, según corresponda, atendiendo su Plan de Tratamiento Individual. 7. Otros que el Juez considere pertinente. (…)”.“Artículo 214. Integrantes Los representantes de las instituciones a los que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final del Código, que conforman la Comisión Multisectorial Permanente, son: 1. Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (quien preside). 2. Un representante del Ministerio del Interior. 3. Un representante del Poder Judicial. 4. Un representante del Ministerio Público . 5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas”.