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19 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / metros a cada lado del eje de la vía); con excepción de los tramos donde la vía atraviesa zonas urbanas consolidadas, en los cuales el Derecho de Vía queda determinado de la siguiente manera: Descripció nProgresiva Longitud KMDerecho de Vía Inicio Fin CP. HUAYTO Km 18+187 Km 18+487 0.3007.40 m (3.70 m. a cada lado del eje de la vía) CP. LA VEGA Km 24+502 Km 24+758 0.2564.80 m (2.40 m. a cada lado del eje de la vía) CP. COCHAS Km 35+138 Km 35+278 0.1404.60 m. (2.30 m. a cada lado del eje de la vía) CP. HUAYLLAS CHICOKm 47+559 Km 47+829 0.2703.80 m. (1.90 m. a cada lado del eje de la vía) CP. CAHUA Km 58+379 Km 58+420 0.0417.70 m. (3.85 m. a cada lado del eje de la vía) CP. CAHUA Km 58+420 Km 58+510 0.09011.35 m. (5.675 m. a cada lado del eje de la vía) CP. CAHUA Km 58+510 Km 58+779 0.2696.50 m. (3.25 m a cada lado del eje de la vía) CP. MUYUSH Km 108+800Km 109+2000.4004.40 m. (2.20 m. a cada lado del eje de la vía) CP. TUMAC Km. 115+200Km 116+4001.2004.60 m. (2.30 m. a cada lado del eje de la vía) CP. CAJATAMBO Km 138+956Km 139+9260.9704.40 m. (2.20 m. a cada lado del eje de la vía) CP UCRUZPAMPA Km 201+300Km 201+5000.2004.20 m. (2.10 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2.- Los derechos de vía fi jados en el artículo precedente se extienden hasta 5.00 metros más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de las obras de drenaje, en terrenos de topografía quebrada. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2378428-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, así como su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2025-MTC/01.02 Lima, 6 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorando N° 0445-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0220-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley establece las reglas aplicables al Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, señalando, entre otros, que la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; precisando que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley N° 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el mencionado Sistema, estableciendo un puntaje especí fi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, el cual tiene como fi nalidad contribuir a mejorar los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia para conducir a través de una supervisión permanente y continua, mediante el registro de infracciones incurridas a nivel nacional, representado a través de un sistema de sumatoria de puntos; Que, el Título III del citado Reglamento establece dos incentivos de reducción de puntos: i) el incentivo por cumplimiento de normas de tránsito con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir vigente un bene fi cio de veinte (20) puntos por no haber sido sancionado por un plazo de dos (2) años por la comisión de una infracción de tránsito y, ii) el incentivo por aprobación del Curso de Seguridad Vial para Conductores, con el cual se otorga a favor del titular de una licencia de conducir un bene fi cio de treinta (30) puntos por un plazo de dos (2) años; Que, con Memorando N° 0445-2025-MTC/18 e Informe N° 0220-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, advierte sobre la necesidad de promover la mejora de los hábitos de conducción de las personas que cuentan con licencia de conducir, con la fi nalidad de asegurar un efecto disuasivo sobre la comisión de infracciones de tránsito y contribuir a la reducción en la siniestralidad vial; por lo cual se propone la modi fi cación del Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, aprobado con Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, para la mejor aplicación de los incentivos; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que Establece Disposiciones sobre Publicación y Difusión de Normas Jurídicas de Carácter General, Resoluciones y Proyectos Normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en las normas que rigen el proceso de mejora de la calidad regulatoria, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, asimismo, de acuerdo al literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, constituye uno de los elementos que debe de contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;