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101 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / - Decreto Legislativo Nº 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. - Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, precisa los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo. - Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados. - Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 0004-2022-EF/63.01. - Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01, aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”. - Ordenanza Municipal Nº 634/MC, aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del distrito de Comas hasta el año 2025. Artículo 4º.- Alcance El presente Reglamento alcanza a la Sociedad Civil, Organizaciones Sociales de Base, Entidades Públicas y Privadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo 5º.- De fi niciones Básicas Para efectos del presente Reglamento, se considera: a. Brecha de infraestructura o de acceso a servicios . Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) o acceso a servicios, y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográ fi co determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad, en lo que respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone del acceso a los servicios. b. Equidad e Igualdad . Es la distribución justa de los recursos, las oportunidades y bene fi cios entre mujeres y hombres para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos. Este concepto implica el reconocimiento de las diferencias y la garantía de la igualdad en el ejercicio de los derechos. c. Plan de Desarrollo Local Concertado . Instrumento de gestión estratégica, concertado entre las autoridades y la sociedad civil, que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo del territorio, contiene la visión del desarrollo, sus objetivos estratégicos y las metas por cumplir a corto, mediano y largo plazo, así como las actividades y proyectos a realizar. d. Proyecto de Inversión . Corresponde a intervenciones temporales que se fi nancian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios. Se enmarca en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Su ejecución puede realizarse en más de un año fi scal, conforme lo establezca su cronograma de ejecución tentativo previsto en la formulación y evaluación. 2. No son proyectos de inversión, las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición -IOARR, así como las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. e. Talleres de Trabajo . Son las reuniones de trabajo convocadas por la Municipalidad, con la participación de los agentes participantes, en las que, usando una metodología aprobada se analizan los problemas del distrito, sus soluciones y las alternativas de acciones o proyectos para ser luego priorizadas de manera técnica y participativa, dentro del marco del Plan de Desarrollo Local Concertado. Los talleres pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 6º.- Principios El proceso participativo está enmarcado en los principios siguientes: Participación, Transparencia, igualdad de oportunidades, tolerancia, e fi ciencia y e fi cacia, equidad, competitividad, solidaridad, corresponsabilidad y respeto a los acuerdos participativos. TÍTULO II ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO CAPÍTULO I DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 7º.- Agente Participante Agente participante es toda persona que participa activamente en la toma de decisiones durante el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados una vez que cumpla con los requisitos indicados en el presente reglamento, y por tanto están facultados a proponer y opinar, en condiciones de equidad de género, durante todos los talleres y eventos del proceso. Asimismo, se promoverá que haya equidad de género entre los Agentes Participantes. Artículo 8º.- Identi fi cación y acreditación de Agentes Participantes La Subgerencia de Participación Vecinal efectuará la apertura del Libro de Registro de Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2026, donde se inscribirán como Agentes Participantes, en forma gratuita, quienes cumplan con los siguientes requisitos: a. Solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, que declare a dos representantes: Un (1) Titular y un (1) Suplente, deberá tomarse en cuenta la equidad de género. b. Constancia de inscripción de la Organización en Registros Públicos y/o Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). c. Copia de Acta de asamblea general o de junta directiva de la organización designando a dos (2) representantes: Un (1) Titular y un (1) Suplente. Artículo 9º.- Rol de los Agentes Participantes1. Participar en los diferentes talleres de trabajo, capacitación y coordinación planteando sus propuestas, iniciativas y aportes para la priorización de resultados y proyectos de inversión. 2. Presentar propuestas de proyectos de inversión de impacto zonal o distrital alineados al PDLC del distrito, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 3. Elegir o ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia. 4. Participar con voz y voto en la discusión, identi fi cación de prioridades y toma de decisiones en el proceso. 5. Suscribir Actas de acuerdos y compromisos de las propuestas consensuadas y aprobadas en los talleres de trabajo y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso. 6. Cumplir con los Acuerdos y Compromisos. Artículo 10º.- Responsabilidades de los Agentes Participantes 1. Asistir puntualmente y participar responsablemente en las actividades programadas según la secuencia del proceso.