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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2025 (15/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 15 de marzo de 2025 El Peruano / riego menor, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, prescindiéndose de la aplicación de los plazos establecidos en la misma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32085, LEY QUE PROMUEVE LA GESTIÓN EFICIENTE Y EL MANTENIMIENTO SOSTENIBLE DE LA INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MENOR MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores, que regulan las intervenciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Autoridad Nacional del Agua, los gobiernos regionales, gobiernos locales, Organizaciones de Usuarios de Agua, los representantes del Núcleo Ejecutor, los miembros del Comité de Vigilancia, y quienes participen en el proceso de plani fi cación y seguimiento de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores. Artículo 2.- Finalidad Asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos a través de la ejecución de actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor. Artículo 3.- Alcance Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Autoridad Nacional del Agua, gobiernos regionales y gobiernos locales, los representantes del Núcleo Ejecutor, los miembros del Comité de Vigilancia, y quienes participen en la ejecución de las actividades de mantenimiento bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, que en el marco de sus atribuciones identi fi can, aprueban, fi nancian, ejecutan y supervisan, las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor mediante Núcleos Ejecutores. Artículo 4.- Siglas- MIDAGRI : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - ANA : Autoridad Nacional del Agua- OUA : Organización de Usuarios de Agua - NE : Núcleos Ejecutores - POMDIH : Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica. - CC : Comunidad Campesina- CN : Comunidad Nativa- GR : Gobierno Regional- GL : Gobierno Local Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: 5.1 Actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor: Acciones que permiten conservar y preservar la Infraestructura de Riego Menor, mediante trabajos manuales de limpieza, desbroce, descolmatación y eliminación del material extraído. Además, se considera el resane de pisos y taludes (en caso de fi suras o cuando las juntas de dilatación o contracción presenten de fi ciencias), así como el mantenimiento de estructuras metálicas (compuertas, medidores, entre otros). 5.2 Asistencia técnica: Acciones destinadas a fortalecer las capacidades personales e institucionales que contribuyan a la plani fi cación y ejecución participativa, efi ciente, e fi caz, oportuna y transparente de las actividades de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante la modalidad de NE, en el marco de la Ley y del presente Reglamento. 5.3 Diagnóstico: Es un proceso que permite conocer y precisar, mediante la observación directa de un conjunto de indicios y signos exteriores, la naturaleza de la situación actual de la Infraestructura de Riego Menor. 5.4 Ejecución de las actividades de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego Menor: Considera las etapas de la ejecución física, selección de profesionales que brindan servicio a los NE, MIDAGRI, GR y GL; la supervisión; la rendición de cuentas y liquidación; la administración, cierre y congelamiento de la cuenta bancaria del NE. 5.5 Entidad o Entidades: Se consideran al MIDAGRI, a los GR y a los GL que fi nancian los Planes Integrales. 5.6 Infraestructura de Riego Menor: Están referidas a obras hidráulicas, que permiten captar, medir, almacenar, derivar y distribuir el agua con fi nes de riego (reservorios, bocatomas, canales abiertos y obras conexas) y sus bienes asociados (camino de vigilancia, faja marginal, entre otros), también forman parte los componentes del sistema de drenaje secundario. 5.7 Ley: Ley Nº 32085, Ley que promueve la gestión e fi ciente y el Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor mediante NE. 5.8 Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores: Son organizaciones de carácter temporal y se constituyen sobre la base de las OUA, CC y CN, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial, constituida como tal, para ejecutar las actividades de mantenimiento en la Infraestructura de Riego Menor. Su vigencia es hasta la liquidación de la ejecución del Plan de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor, por parte de las Entidades correspondientes. 5.9 Organizaciones de Usuarios de Agua: Son asociaciones civiles, sin fi nes de lucro, conformadas por personas naturales o jurídicas, que canalizan la participación de sus integrantes en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, así como las actividades relacionadas o a fi nes (entre ellas, la agraria), que permitan su sostenimiento. Se consideran OUA a las CC y CN. 5.10 Plan de Mantenimiento Sostenible de Infraestructura de Riego Menor: Es un documento técnico que contiene un conjunto de actividades de mantenimiento sostenible de Infraestructura de Riego Menor, elaborado por las OUA. 5.11 Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica: Es el instrumento de plani fi cación que comprende las actividades que va a ejecutar durante un año, el operador de la infraestructura hidráulica para prestar el servicio de suministro de agua y sirve de sustento para determinar el valor de la tarifa de acuerdo con la metodología aprobada por la ANA. 5.12 Plan Integral: Es un documento técnico, que agrupa los Planes de Mantenimiento Sostenible de la Infraestructura de Riego Menor a fi nanciar por la Entidad correspondiente, que describe los procesos operativos, estrategias para la fi nanciación, mecanismos de control