TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / PRODUCE Acreditan a representante de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ, y a representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Arequipa (COREMYPE Arequipa) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000119-2025- PRODUCE Lima,18 de marzo de 2025VISTOS: El Informe Nº 001-2025-PRODUCE/ CE/RM Nº 0384-2024-PRODUCE del Presidente de los Comités Electorales constituidos por Resolución Ministerial Nº 00000384-2024-PRODUCE; el Informe Nº 00000001-2025-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Proveído Nº 00000923-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Memorando Nº 00000401-2025-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 00000230-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción (en adelante PRODUCE) es competente, entre otros, en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas (en adelante la Ley), regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE; asimismo, el artículo 2 establece que se encuentran sujetas a dicha Ley, las Asociaciones de las MYPE, los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE (en adelante el Reglamento), establece que PRODUCE, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE; asimismo, el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 señala que mediante Resolución Ministerial de PRODUCE, se acredita a los ganadores del proceso electoral; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que, culminado el proceso electoral, PRODUCE remite a la entidad pública solicitante los resultados, adjuntando las actas de instalación, sufragio y escrutinio correspondientes, así como la Resolución Ministerial de acreditación con lo cual concluye el Proceso Electoral; Que por su parte, el artículo 15 del Reglamento establece que la Asociación de la MYPE o Comité de MYPE que sea elegido ejercerá la representación por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la Resolución Ministerial de acreditación correspondiente; Que, el numeral 8 de las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, indica que, mediante Resolución Ministerial, PRODUCE acredita a las Asociaciones de las MYPE o Comités de MYPE que hayan resultado ganadores, así como a sus representantes titulares y suplentes; Que, el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE (en adelante el ROF), establece que la Dirección General de Desarrollo Empresarial (en adelante DGDE) es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; asimismo, el literal j) del artículo 102 del ROF dispone que la DGDE tiene la función de vigilar el proceso de elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades del Estado, en coordinación con los sectores vinculados; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000384-2024-PRODUCE, se convoca a los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE, en los espacios de representación pública de ámbito nacional correspondientes al Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo – CITEpesquero Ilo” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Piura – CITEpesquero Piura”; Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias conexas – CITEccal”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado de Arequipa – CITE Cuero y Calzado de Arequipa” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Cuero y Calzado Trujillo – CITE Cuero y Calzado Trujillo”; Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera – CITEmadera”, “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal de Pucallpa – CITE Forestal Pucallpa” y “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas – CITE Forestal Maynas”; Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial” – nacional y el Comité Directivo del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo – CITEproductivo” – nacional; asimismo, se convoca a los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación pública de ámbito de Gobierno Regional que corresponde al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) del Gobierno Regional de Arequipa; y, que la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la DGDE realiza los procesos electorales antes señalados; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000384-2024-PRODUCE, se constituyen los Comités Electorales a cargo de la conducción de los procesos electorales referidos en el considerando precedente; del mismo modo, indica que los Comités Electorales se instalan dentro de las fechas indicadas en el cronograma de acciones y plazos que establece la “Convocatoria para la elección virtual de representantes de las MYPE ante espacios de representación de entidades públicas de ámbito nacional y de un Gobierno Regional”; Que, con el Informe Nº 001-2025-PRODUCE/CE/ RM Nº 000384-2024-PRODUCE, el Presidente de los Comités Electorales constituidos por la Resolución Ministerial Nº 000384-2024-PRODUCE, comunica los resultados de los procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y/o Comités de MYPE en los espacios de representación pública de ámbito nacional Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) y de los representantes de las