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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Directoral Nº D001462-2024- OGGRH/MINSA, de fecha 8 de noviembre de 2024, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial 322-2023/MINSA, de fecha 14 de noviembre 2023, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo II (CAP - P 833) de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 494-2024/ MINSA, de fecha 25 de julio de 2024, se designó a la señora LIZZIE ROXANA PAUCAR VILLANUEVA, en el cargo de Jefa de Equipo II, Nivel F-3, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se re fi ere el considerando precedente, y designar al señor LUIS ARTURO GAMERO OVIEDO en el citado cargo; Que, mediante el Informe Nº D000395-2025-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable respecto a las precitadas acciones de personal; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Dar por concluida la designación de la señora LIZZIE ROXANA PAUCAR VILLANUEVA, en el cargo de Jefa de Equipo II, Nivel F-3, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, dándosele las gracias par los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar al señor LUIS ARTURO GAMERO OVIEDO, en el cargo de Jefe de Equipo II (CAP - P 833), Nivel F-3, de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2381955-1 Aprueban el Documento Técnico: Guía de actividad física según curso de vida RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2025/ MINSA Lima, 18 de marzo del 2025 Visto, el Expediente Nº 2024-0278959, que contiene los O fi cios Nº 2081-2024-PE/INS y Nº 2564-2024-PE/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº D000104- 2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, dicta medidas que fortalecen al Instituto Nacional de Salud y la rectoría del Ministerio de Salud para la prevención y control de las enfermedades, a fi n de mejorar la salud pública, promover el bienestar de la población y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 102 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, establece que el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable es el órgano desconcentrado responsable de proponer políticas y normas, y desarrollar investigación, innovación, vigilancia especializada, tecnologías y servicios en materia de la alimentación, nutrición y otras acciones para una vida saludable de las personas. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 103 del referido dispositivo normativo, es función del Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable, implementar políticas, planes y estrategias en el campo de la alimentación, nutrición y vida saludable, para contribuir a la mejora de la salud de la población peruana; Que, en este contexto, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud remite para su aprobación el Documento Técnico: Guía de actividad física según curso de vida, cuya fi nalidad es contribuir a la reducción de la carga de morbilidad y mortalidad en la población mediante la promoción de la actividad física en el marco del cuidado integral de salud; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA;