Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-569218-2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, el señor Jorge Manuel Butron Roque, identi fi cado con DNI Nº 01865393, en calidad de Gerente General de la empresa POLICLINICO ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI S.A.C., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC Nº 20608166981, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa; Que, con O fi cio Nº 40226-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de diciembre de 2024, noti fi cado el 11 de diciembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, a través del Informe Nº 275-2024-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 13 de diciembre de 2024, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 0654-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al Certi fi cado Literal de Registros de Personas Jurídicas, la actividad económica consignada en la fi cha RUC, certi fi cado de Compatibilidad de Uso, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, recursos humanos, equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-031949-2025 de fecha 22 de enero de 2025, La Empresa solicitó la suspensión del cómputo del plazo por el periodo de quince (15) días hábiles, con el fi n de subsanar las observaciones comunicadas mediante O fi cio Nº 0654-2025-MTC/17.03 de fecha 08 de enero de 2025; Que, con O fi cio Nº 2904-2025-MTC/17.03 de fecha 24 de enero de 2025, noti fi cado con fecha 27 de enero de 2025, esta Dirección, concedió la suspensión del cómputo del plazo, contados desde el 23 de enero hasta el 12 de febrero de 2025; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-037561-2025 de fecha 27 de enero de 2025, la SUTRAN, remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000108-2025-SUTRAN– GPS de fecha 25 de enero de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa, no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización, asimismo con respecto a la dirección Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, se precisó que no se logró ubicar la dirección exacta, solo se ubicó las direcciones con las numeraciones Av. Arequipa 600 y 603, y que a lo largo del recorrido de la indicada Av. Arequipa no se encontró ningún CITV, ni ofrecimiento de realizar inspecciones técnicas vehiculares; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-044412-2025 de fecha 29 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 0654-2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 031-2025-MTC/17.03.01/ cdcp/ramp de fecha 31 de enero de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (plano de distribución) no cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 4339-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 0654-2025- MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, recursos humanos (acreditación del personal técnico), equipamiento e infraestructura inmobiliaria (plano de distribución); por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-064815-2025 de fecha 11 de febrero de 2025, La Empresa, subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 4339- 2025-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 5731-2025-MTC/17.03 de fecha 14 de febrero de 2024, noti fi cado con fecha 17 de febrero de 2025, esta Dirección, concedió a La Empresa, la suspensión del cómputo del plazo, solicitado con Hoja de Ruta Nº E-071754-2025 de fecha 14 de febrero de 2025, contados desde el 12 hasta el 19 de febrero del 2025; Que, con Informe Nº 005-2025-MTC/17.03.01/aacr de fecha 18 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio Nº 6424-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 21 de febrero de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 29-2025- MTC/17.03.01 de fecha 21 de febrero de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa ubicada en Av. Arequipa Nº 601, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Mediante Hoja de Ruta Nº E-082634-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, La Empresa presentó el plano de distribución actualizado, el cual de acuerdo a la evaluación realizada se advirtió que cumple con lo establecido en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha