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17 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; las mismas que, según el numeral 13.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y es publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 13.3 del mismo artículo dispone que, la entidad pública que trans fi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante la Nota N° 083-2025/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/0.1.1, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano remite los Informes N° 120-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU-0.3.2 y N° 010-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/0.3.2-mbejarano de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 944-2025-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 282-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0301-2025/VMCS/ PNSU/0.5.3 y el Informe Técnico N° 0008-2025/VMCS/ PNSU/0.5.3-croldan de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios, con los cuales sustenta y solicita gestionar la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A.- EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito - Loreto; para lo cual señala que se ha suscrito la Adenda N° 06 al Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU; Que, con el Memorándum N° 350-2025-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 145-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para el fi nanciamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito - Loreto; Que, mediante el Informe N° 0197-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A.; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 00009-2024-EF/50.01, y modi fi catoria;SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 514 904,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A., para el fi nanciamiento de las actividades 3, 4, 5 y 6 de la operación y mantenimiento de la 1ra. y 2da. etapa de los sistemas temporales de agua potable y alcantarillado de Varillalito - Loreto. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2381591-1 Aprueban tercera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2025- VIVIENDA Lima, 18 de marzo de 2025