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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / la referida tarifa tope denominada Tarifa Social, a fi n de actualizar su valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas; ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de o fi cio; Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto previamente, este Organismo Regulador estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028-2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N° 033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL, N° 033-2019-CD/OSIPTEL, N° 053-2020-CD/OSIPTEL, N° 049-2021-CD/OSIPTEL, N° 048-2022-CD/OSIPTEL, N° 044-2023-CD/OSIPTEL y N° 078-2024-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/ 0.03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el ajuste de la Tarifa Social, se ha estimado que el nivel que le corresponde a dicha tarifa tope es de S/ 0.04 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, en este contexto, y a fi n de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación, mediante la presente resolución se establece el correspondiente ajuste tarifario de la tarifa tope denominada Tarifa Social; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe N° 000046-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel; En aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1023/25 de fecha 13 de marzo de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los bene fi ciarios de dicha tarifa hacia destinos fi jos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.04 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, y que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a los bene fi ciarios de la Tarifa Social, conforme a los términos y condiciones estipulados en la adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el Osiptel. Adicionalmente, la empresa concesionaria informa sobre la vigencia y el valor nominal de la Tarifa Social mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los bene fi ciarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución se sancionan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio sean noti fi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel). Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de marzo de 2025 y se mantiene vigente hasta que el Osiptel establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 2381289-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000044-2025-SERVIR-PE Lima, 17 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio N° 0605-2025-EF/13.01, remitido por la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 000062-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Memorando N° 000054-2025-SERVIR- GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000122-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000043-2025-SERVIR-GG-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; teniendo por fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE como un instrumento de gestión que reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal - CAP y al Presupuesto Analítico de Personal - PAP, indicando que el CPE de cada entidad se aprueba mediante resolución del Consejo Directivo de SERVIR, con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF); Que, el artículo 128 del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014- PCM, precisa que el CPE es el instrumento de gestión en