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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichas entidades, hasta el 16 de febrero de 2026, de conformidad con lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2381978-1 Resolución Directoral que modifica los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante la Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2025-EF/50.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL QUE MODIFICA LOS PÁRRAFOS 7.1, 7.2 Y 7.4 DEL NUMERAL 7 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL SUSTENTO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL, APROBADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2021-EF/50.01 Lima, 18 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 019- 2021-EF/50.01, se aprueban los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, así como sus anexos, señalándose en el numeral 7 la documentación que deben considerar los pliegos presupuestarios para sustentar la Capacidad Presupuestal para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y/o Proyectos en Activos; Que, mediante Memorando circular N° 001-2025- EF/68.02, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) informa sobre las materias de opinión y competencias en lo que corresponde a las fases de desarrollo de proyectos Asociaciones Público-Privadas (APP), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF; advirtiendo que para efectos de dotar de mayor transparencia y predictibilidad a las actuaciones en la emisión de opiniones a hitos del APP, resulta necesario precisar los documentos con que cada pliego presupuestal acredita su Capacidad Presupuestal para la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario modi fi car los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal Modi fi car los párrafos 7.1, 7.2 y 7.4 del numeral 7 de los Lineamientos para la presentación del sustento de Capacidad Presupuestal, aprobados mediante Resolución Directoral N° 019-2021-EF/50.01, conforme a lo siguiente: “7. Del sustento de Capacidad Presupuestal para el desarrollo de proyectos bajo la modalidad de APP y/o PA 7.1. Los pliegos presupuestarios que desarrollen proyectos bajo la modalidad de APP y PA que comprometan recursos públicos, acreditan su Capacidad Presupuestal a través del Informe de Capacidad Presupuestal y mediante el registro de la Ficha de Capacidad Presupuestal, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 de los presentes Lineamientos. 7.2. En el caso de proyectos de APP y PA en proceso de revisión y evaluación, de acuerdo con las fases defi nidas en el Decreto Legislativo N° 1362, el Informe de Capacidad Presupuestal y la Ficha de Capacidad Presupuestal son presentados ante la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del MEF, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362. Para estos casos, la DGPP del MEF emite opinión sobre la Capacidad Presupuestal remitida por el pliego presupuestario. (…)7.4. El Informe de Capacidad Presupuestal y la Ficha de Capacidad Presupuestal contiene, entre otros, la proyección de gasto de las obligaciones derivadas de los contratos y/o adendas, bajo responsabilidad del Titular del pliego presupuestario. ” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL TALLA PIMENTEL Director General Dirección General de Presupuesto Público 2381857-1