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23 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / a la Contraloría General de la República establecido en el Anexo Nº 01 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL aprobada con Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG; solicitando realizar las gestiones ante la Alta Dirección para la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera; Que, mediante el Informe N° 0021-2025-GPP- OSITRAN de fecha 06 de marzo de 2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha opinado favorablemente y recomienda iniciar el trámite, que conlleve a la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/ 299,843.00 (Doscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 soles), para fi nanciar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al Certi fi cado de Crédito Presupuestario Nº 0000599-2025; Que, a través del Memorando N° 00129-2025-GAJ- OSITRAN de fecha 12 de marzo de 2025 la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que la aprobación del proyecto de acto resolutivo resulta jurídicamente viable; Que, mediante el Memorando N° 144-2025-GG- OSITRAN, la Gerencia General indicó que el proyecto de acto resolutivo cuenta con su conformidad, remitiéndolo para su respectiva suscripción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742 - Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, el Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, hasta por el monto de S/ 299,843,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto de Año Fiscal 2025 del Pliego 022: OSITRAN, Unidad Ejecutora 001: Ositrán. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a la Gerencia de Administración del Ositrán, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2381453-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S. A.A. RESOLUCIÓN Nº 000024-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 17 de marzo de 2025 EXPEDIENTE : Nº 00002-2025-CD-DPRC/AT MATERIA :Ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Informe N° 000046-2025-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto emitir pronunciamiento con relación al ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 (en adelante, Adenda de Renovación); con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión de telefonía móvil que fueron objeto de la Adenda de Renovación, Telefónica, actual titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer una Tarifa Social para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo “Términos y Condiciones” de la referida Adenda; Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula, la Tarifa Social fi jada en dichos Contratos de Concesión constituye una tarifa tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la Tarifa Social está sujeta a una indexación -actualización- anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica -calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma adenda-, menos un descuento de 28%; Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo fi nal del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, corresponde a este Organismo Regulador ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de