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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / califi cación y certi fi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles, y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, el Decreto Legislativo Nº 147 y el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM; Que, el literal a) del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO (en adelante, SENCICO) establece que es función y atribución del Presidente Ejecutivo del SENCICO, entre otros aspectos, ejercer la representación legal del SENCICO. Asimismo, el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001- MTC, establece que el Presidente Ejecutivo es el representante de mayor jerarquía de la institución y ejerce su representación legal; Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada, según lo previsto en dicha ley. Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad; Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, siendo que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento, cuerpo normativo que establece otros supuestos en los que el titular de la entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias, establece el procedimiento que se debe observar para las contrataciones directas, y en el numeral 101.1. del artículo 101 se dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 000230-2024.00/ SENCICO de 27 de diciembre de 2024, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO, para el ejercicio fi scal 2025, delegó facultades y/o atribuciones de su competencia a diversas áreas de la Entidad, entre las cuales está la O fi cina de Administración y Finanzas - OAF, cuyas delegaciones fueron en materias de Contrataciones del Estado, Administración y Gestión y en Abastecimiento; Que, mediante INFORME 000090-2025-07.00/ SENCICO, la O fi cina de Administración y Finanzas alcanza la propuesta de modi fi cación de la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024; Que, con Informe Nº 000136-2025-03.01/SENCICO la Asesoría Legal opina que, de la revisión de propuesta planteada por la O fi cina de Administración y Finanzas se aprecia que esta se ajusta a lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado, siendo en última instancia el Titular de la Entidad quien de fi ne las facultades a delegar y sus destinatarios; Con el visado de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesoría Legal y de la Gerencia General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; y, el Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Nº 000230-2024.00/SENCICO de 27 de diciembre de 2024 en las delegaciones otorgadas a favor de la Gerencia General del SENCICO, quedando las facultades y/o atribuciones de la siguiente manera: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Designar Comités de Recepción de Obra. b) Aprobar prestaciones adicionales y deductivos en contratos de consultoría de obras y ejecución de obras c) Aprobar reducción de prestaciones en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. d) Autorizar y/o acordar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de consultoría de obra y ejecución de obra, y/o reinicio, y aprobar los mayores gastos generales y costos directos para viabilizar la suspensión de plazo. e) Aprobar ampliación de plazo en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. f) Aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar a las ampliaciones de plazo en contratos de consultoría de obra y ejecución de obra g) Aprobar los intereses legales de las ampliaciones de plazo en los contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. h) Aprobar y/o observar la liquidación de contratos de consultoría de obra y ejecución de obra. i) Autorizar la intervención económica de obra, designar y/o remover al interventor de obra y autorizar las modi fi caciones de la intervención económica de obra. j) Cancelar en forma total y parcial los procedimientos de selección de consultoría de obra y ejecución de obra k) Designar a los servidores públicos para las reuniones, inspecciones y visitas técnicas a la obra. l) Aprobar el cambio del residente, plantel técnico de profesionales de consultorías de obra y ejecución de obra m) Absolver las consultas y observaciones a contratistas de obras y consultorías de obras. n) Aprobar los calendarios de obra.o) Acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra, en los supuestos indicados en la normativa de contrataciones del Estado. p) Designar inspectores de obra.q) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección conforme a la normativa de contrataciones del Estado. r) Suscribir del contrato tripartito, resolver el contrato tripartito respecto de uno o más miembros de la Junta de Resolución de Disputas sin expresión de causa. s) Designar al Centro que administre la Resolución de Disputas; designar los miembros y a los que se reemplace conforme en la Directiva Nº 012-2019-CD y sus modi fi catorias. t) Efectuar consultas a la Junta de Resolución de Disputas con la fi nalidad de prevenir el surgimiento de futuras controversias. u) Solicitar a la Junta de Resolución de Disputas la reconsideración de las reuniones que la Entidad considere pertinente. v) Acordar sobre la forma de comunicaciones en la Junta de Resolución de Disputas. w) Aprobar las Contrataciones Directas para los supuestos indicados en los incisos e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. x) Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado para los bienes y servicios, o que superen en menos del 10% del valor referencial, en caso de obras y consultoría de obras. y) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades