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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, que eleva la carta de renuncia -subsanada- suscrita por el abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, indicando como su último día de labores el 26 de enero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del referido fi scal, con efectividad al 27 de enero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto - Maynas; a partir del 27 de enero de 2025, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1472-2019-MP-FN, de fecha 27 de junio de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogado Carlos Fernando Castro Quintanilla que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2381813-4Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 782-2025-MP-FN Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 002422-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 25 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, que eleva la carta de fecha 24 de febrero de 2025, suscrita por la abogada Katherine Pilar Rocha Arias, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalía Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacada como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley, precisando como último día de labor al 24 de febrero de 2025, y con efectividad a partir del 25 de febrero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando que deberá hacerse efectiva a partir del 25 de febrero de 2025. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe N° 0007-2025-MP-FN-OREF-JMCA, de fecha 6 de marzo de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la fi scal Katherine Pilar Rocha Arias, con efectividad al 25 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Katherine Pilar Rocha Arias, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, así como su destaque como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2662-2024-MP-FN, 2708-2024-MP-FN y 2974-2024-MP-FN, de fechas 20, 26 de noviembre de