Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / o de acceso a internet en centros poblados cali fi cados como áreas rurales o lugares de preferente interés social; y, b) Su costo de implementación, operación y mantenimiento debe ser igual o mayor que el costo de operación y mantenimiento del (los) teléfono(s) de uso público correspondiente al periodo restante del plazo de vigencia de la concesión. CAPÍTULO V DISPOSICIONES SOBRE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES PARA CONEXIONES DE INTERNET DEFINIDAS COMO BANDA ANCHA Artículo 10.- Condiciones para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha 10.1 Una conexión para ser considerada como acceso a internet de banda ancha incluye de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) Cumplir con los parámetros de velocidad mínima , b) Utilizar tecnologías de nueva generación, c) Utilizar infraestructura en su red de acceso que soporte tecnologías de nueva generación. El MTC, mediante resolución ministerial, determina y actualiza anualmente el contenido de las referidas condiciones. 10.2 Las obligaciones de velocidad mínima, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga establecidas en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 29904, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31207, respectivamente; son exigibles únicamente a los prestadores del servicio de acceso a internet de banda ancha. Artículo 11.- Comercialización de una conexión considerada como acceso a internet de banda ancha La conexión de acceso a internet que cumpla con las condiciones establecidas en la resolución ministerial a la que hace referencia el artículo 10 del presente reglamento, es la única que se denomina comercialmente como conexión de banda ancha. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social para la implementación de servicios públicos de telecomunicaciones El PRONATEL publica en su sede digital, la resolución que aprueba, actualiza o precisa el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social, el listado correspondiente, y el respectivo informe de sustento; y, en el mismo día, el PRONATEL remite los documentos señalados, al OSIPTEL por la mesa de partes de este último. En el diario o fi cial “El Peruano” se publica únicamente la resolución que aprueba, actualiza o precisa el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social, dicha resolución incluye un enlace web que permite acceder a la sección de la sede digital del PRONATEL que contiene la documentación señalada en el párrafo anterior. La actualización del Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social se publica durante el primer trimestre del año correspondiente. Salvo los supuestos excepcionales señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente reglamento, en cuyo caso la actualización se publica dentro del siguiente trimestre correspondiente a la fecha de creación del nuevo distrito o a los datos remitidos por el operador de servicios públicos de telecomunicaciones. El PRONATEL, publica y mantiene en formatos abiertos el Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social en el Portal Nacional de Datos Abiertos.Segunda.- Publicación de la resolución ministerial para determinar las condiciones que debe cumplir una conexión para ser considerada como acceso a internet de banda ancha El MTC publica en su sede digital y en el diario o fi cial “El Peruano” la resolución ministerial a la que hace referencia el artículo 10 del presente reglamento, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Tercera.- Publicación del primer Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social para la implementación de servicios públicos de telecomunicaciones El PRONATEL aprueba el primer Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social en un plazo máximo de doce (12) meses, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Anexo I: “Marco normativo general para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC Modi fi car los artículos 8, 10 y 11 del Anexo I: “Marco normativo general para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC” en los siguientes términos: “Artículo 8.- Área Rural8.1. Se considera área rural a los centros poblados que cumplan con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las áreas urbanas según el INEI. b) Que cuenten con una población de menos de 3 000 habitantes, según el último censo poblacional del INEI o su proyección o fi cial, de ser ésta más reciente; y, c) Que tengan escasez de servicios básicos. Se considera que un centro poblado tiene escasez de servicios básicos si carece de cobertura de cualquiera de los siguientes servicios: servicios públicos móviles, o internet fi jo. 8.2. Por otro lado, se considera área rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos líneas fi jas de internet por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones del numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 El listado de áreas rurales se publica de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú Conectado .” “Artículo 10.- Lugares de preferente interés social 10.1 Se considera lugar de preferente interés social a aquel que sea califi cado como tal por el Ministerio o el Programa Nacional de Telecomunicaciones- PRONATEL según corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente artículo. 10.2 Se considera lugar de preferente interés social a los Centros Poblados que (i) se encuentren comprendidos en los distritos incluidos en el quintil 1, quintil 2 o quintil 3, de acuerdo con el último mapa con información de pobreza publicado por la autoridad competente del Poder Ejecutivo; (ii) no se encuentren comprendidos en la de fi nición de área rural; y (iii) adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios especí fi cos: - Carezcan de cobertura de servicios públicos móviles o internet fi jo. - Se encuentren en zona de frontera, entendida como la localidad ubicada geográ fi camente dentro de un distrito fronterizo. - Sean seleccionados por el Ministerio, por interés público o seguridad nacional, mediante Resolución Ministerial.