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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / dirigida por un Consejo Directivo integrado por los Ministros de los Sectores con competencia en la materia o sus representantes; Que, asimismo, la citada disposición complementaria señala que, en el plazo máximo de treinta días hábiles se aprueba, mediante Decreto Supremo a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, el documento de gestión correspondiente que desarrolla su organización, funciones, plazo de vigencia y otros aspectos relacionados a su implementación; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay; Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario aprobar el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1689, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en las zonas de infl uencia del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y aprueba disposiciones especiales por su construcción y funcionamiento; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Documento de Organización y Funciones Se aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, que consta de cuatro (4) títulos, dos (2) capítulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) organigrama, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional Autónoma para el desarrollo estratégico e integral del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); así como, en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaGUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2382812-1 Aprueban la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) a cargo de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2025-PCM Lima, 19 de marzo de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 000361-2025-ANIN/JEF del Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura; la Nota de Elevación Nº D000155-2025-PCM-SA de la Secretaría Administrativa; y, la Nota de Elevación Nº D000110-2025- PCM-OGPP y los Informes Nº D000056-025-PCM-OP y Nº D000049-2025-PCM-OPMI de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), se crea dicha entidad como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1659, Decreto Legislativo que establece disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, tiene por objeto establecer disposiciones que permitan a la ANIN identi fi car, formular y ejecutar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, e intervenciones, ubicadas en las zonas de in fl uencia del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a 200 millones de soles, registradas en el Programa Multianual de Inversiones, en lo que corresponda, con la fi nalidad que se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1659, de fi ne a la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) como el conjunto de inversiones estratégicas, que incluya inversiones públicas