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16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, defi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) es el órgano de línea del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, mediante el Memorando Nº 0246-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, la DGDAA ha remitido el Informe Técnico Nº 009-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-BADJCR en el que señala, entre otros aspectos técnicos, “(…) que la cadena de valor para el uso industrial del cáñamo es larga y compleja, resulta importante que los productores cuenten con una normativa que brinde el soporte para: (I) el registro y autorización como productor; (II) los procedimientos de autorización para la producción del cáñamo para el uso industrial; (III) elaborar o comercializar productos sobre su base; (IV) elaborar los requisitos de obtención de autorización; (V) la recopilación y registro de información respecto al otorgamiento de autorización que permita facilitar el monitoreo y el control; y, (VI) la inspección, cancelación o suspensión de autorización; (VII) la promoción de incorporación como cultivo alternativo. Como se puede advertir los rubros que serán abordados en el reglamento involucra competencias de más de un sector por lo que para su formulación resulta necesario conformar un colegiado, con representantes de los sectores involucrados en los ámbitos a regular, los cuales han sido mencionados en el párrafo precedente; quedando justi fi cado, por lo tanto, la creación del grupo de trabajo multisectorial para dicho fi n”; Que, para la formulación de la propuesta normativa orientada al cumplimiento de la citada Ley Nº 32195, se requiere un enfoque multisectorial, por lo que es necesario crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de reglamento; Que, la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del MIDAGRI, mediante Informe Nº 0036-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, señala que la propuesta de creación del referido grupo de trabajo multisectorial se encuentra alineada a las disposiciones de los “Lineamientos de Organización del Estado” y a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos, las entidades públicas e instituciones privadas representadas en el grupo de trabajo han brindado su consentimiento para participar en calidad de integrantes; Que, a través del Informe Nº 0312-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, siendo legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que crea el citado Grupo de trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32195; Que, asimismo, en el precitado Informe, se señala que en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera exceptuada de los alcances del instrumento para la Mejora de la Calidad Regulatoria denominado Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), por la materia que comprende, consistente en la creación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; la Ley Nº 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial. Artículo 3.- Funciones 3.1 Para el cumplimiento del objeto establecido, el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar una evaluación integral del marco legal vigente que regula la producción, supervisión y comercialización del cáñamo para su uso industrial. b) Elaborar una propuesta normativa denominada Reglamento de la Ley Nº 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial. c) Llevar a cabo las acciones de coordinación y/o articulaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones, con otras entidades públicas o instituciones privadas o la academia, cuyas materias se encuentren vinculadas con el objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público deben entregar al Grupo de Trabajo Multisectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de ley. 3.3 Al término de su vigencia, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego el