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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Informe Nº 062-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Legal Nº 080-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2020-MIDAGRI se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL como Unidad Ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 0149-2021-MIDAGRI y Nº 499-2022-MIDAGRI, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura funcional, y las funciones de cada una de las unidades que la conforman; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0050-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 22 de febrero de 2024, se designó al señor Jaime Santiago Rivera en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, mediante el Informe Nº 062-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UGRH de fecha 20 de marzo de 2025, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos solicita emitir el acto resolutivo que de por concluida la designación del señor Jaime Santiago Rivera en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal Pasco; asimismo, informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo del señor Juan Climax Quintana Huamán se veri fi ca que cumple con los requisitos para ser designado en dicho cargo, conforme a la normativa vigente; Que, mediante el Informe Legal Nº 080-2025-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UAJ de fecha 20 de marzo de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que es viable dar por concluida la designación del señor Jaime Santiago Rivera en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Pasco y, en el mismo acto, designar al señor Juan Climax Quintana Huamán en dicho cargo de con fi anza; Que, con el objeto de garantizar las actividades del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Jaime Santiago Rivera en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 20 de marzo de 2025, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Climax Quintana Huamán en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Zonal Pasco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.gob.pe/agrorural). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUDBERTO CARRERA PADILLA Director Ejecutivo (dt) 2382762-1Modifican la R.J. Nº 0162-2022-MIDAGRI- SENASA, que declara zonas libres de Peste Porcina Clásica a diversos departamentos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº D000051-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 18 de marzo de 2025 VISTO:El INFORME N° D000018-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA de fecha 11 de marzo de 2025, elaborado por la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM, el SENASA se encuentra actualmente cali fi cado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 7 de la Ley General de Sanidad Agraria señala que compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes; asimismo, indica que le corresponde dictar las medidas necesarias para mantener dicha condición sanitaria; Que, el artículo 53 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, dispone que el estatus de “establecimiento libre”, “compartimento libre”, “zona libre” o “país libre” de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, será determinado mediante resolución del titular de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento citado en el considerando precedente, dispone que el Sistema Sanitario Porcino, en su primera etapa establece como una de las enfermedades de importancia económica priorizadas a la Peste Porcina Clásica (PPC); Que, con la Resolución Jefatural N° 0162-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 8 de noviembre de 2022, se dispuso declarar como zonas libres de Peste Porcina Clásica a los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho (excepto la provincia de Huanta y los distritos de Ayna, Tambo, San Miguel, Santa Rosa, Samuragui, Anchihuay y Anco de la provincia de La Mar), Cusco (excepto los distritos de Pichari, Kimbiri, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención), Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali; Que, mediante el informe del visto, la Dirección de Sanidad Animal mani fi esta que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica realizó el estudio de circulación del virus de PPC, dando resultados negativos en los departamentos de Amazonas y Huánuco; asimismo, informa sobre la atención de noti fi caciones de sospecha del referido virus, determinando que dichos departamentos presentan silencio epidemiológico desde el año 2023 a la fecha; Que, en ese sentido, la Dirección de Sanidad Animal justi fi ca y recomienda declarar como zonas libres de PPC