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17 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / producto fi nal que contenga la propuesta normativa y recomendaciones. Artículo 4.- Conformación4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por los siguientes miembros: a) Un representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego (DVDAFIR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), quien lo preside; b) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA) del MIDAGRI; c) Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA) del MIDAGRI; d) Un representante de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, a través de la Subdirección de Semillas y Viveros del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); e) Un representante de la Dirección de Sanidad Vegetal, a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA; f) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA); g) Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del MINSA; h) Un representante del Viceministerio de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción (PRODUCE); i) Un representante del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); j) Un representante de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP); k) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y, l) Un representante de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA). 4.2 La participación de los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem y su funcionamiento no irroga gastos al Tesoro Público. 4.3 La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial o su representante. Artículo 5.- Designación de representantes titulares y/o alternos Los integrantes, titulares y alternos, e invitados del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con un representante alterno y se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Instalación6.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo que no excede de siete (07) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 6.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte técnico- administrativo y es responsable del registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo Multisectorial, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia y cuenta con las siguientes funciones: a) Consolidar los aportes institucionales, de los especialistas, academia y de la sociedad civil, que puedan formularse respecto a la propuesta normativa.b) Asumir la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial. c) Llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Vigencia8.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado desde el día siguiente de su instalación. 8.2 La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial puede prorrogarse por periodos similares o menores, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de sus miembros. En cualquier caso, la prórroga se sujeta al plazo máximo previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. 8.3 Al término de su vigencia, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal del citado Grupo. Artículo 9.- Participación, colaboración, asesoramiento y asistencia de otras entidades o personas 9.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como a profesionales especializados, a la Academia y sociedad civil en general, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto. 9.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial establece la metodología y cronograma de trabajo que garantice la participación de invitados. Artículo 10.- Financiamiento10.1 El funcionamiento del Grupo Trabajo Multisectorial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Los gastos que involucre la participación de los integrantes del Grupo Trabajo Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Noti fi cación Noti fi car la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del Grupo Trabajo Multisectorial. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2382689-1 Aprueban la Directiva N° 01-2025-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo en el otorgamiento de cofinanciamiento del Seguro Agropecuario - Años 2025 y 2026” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0084-2025- MIDAGRI Lima, 20 de marzo de 2025