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15 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / evento PERUFLORA, proyectado a realizarse cada dos años en el mes de septiembre, sea declarado de interés del Sector Agrario y de Riego, a fi n de brindarle el realce necesario para su promoción y difusión como evento de carácter o fi cial, considerando el impacto positivo que tiene en el desarrollo de la fl oricultura nacional; Que, en el presente año, la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje y la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, vienen organizando la 10ma Edición del PERUFLORA, una Feria de Flores, Plantas y Paisajes, bajo el lema “Desarrollando la cultura fl oral”, a realizarse del 24 al 28 de septiembre de 2025 en el Parque Central de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, el PERUFLORA congrega a los productores de fl ores y follajes de corte, plantas ornamentales, así como a los comercializadores y fl oristas, constituyéndose en una verdadera plataforma comercial donde los actores del sector tendrán la oportunidad de establecer contactos de negocios, acceder a nuevos mercados, mostrar las nuevas innovaciones en el rubro e intercambiar experiencias en las conferencias nacionales e internacionales y talleres que se realizan en forma paralela a la exposición; Que, en ese contexto, mediante el Informe Técnico N° 04-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-NSER, que corre adjunto al Memorando N° 0268--2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, considera procedente la solicitud alcanzada por la Presidenta de la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje; y, emite opinión favorable para que el evento denominado PERUFLORA sea declarado de interés del Sector Agrario y de Riego, en tanto constituye una plataforma comercial importante para la exhibición y venta de productos de la cadena de fl ores; asimismo, congrega a los productores de fl ores y follajes de corte, plantas ornamentales, así como a comercializadores y fl oristas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el Informe N° 0307-2025-MIDAGRI-SG-OGAJ, señala que, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología y su opinión favorable en el marco de sus funciones y competencias, corresponde declarar procedente lo solicitado por la Presidenta de la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje y, que se expida la Resolución Ministerial a través de la cual se declare de interés del Sector Agrario y de Riego la realización del evento denominado “PERUFLORA”, a realizarse cada dos años en el mes de septiembre; Que, el literal c) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo y Riego, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, prescribe que es función, entre otras, del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego el refrendar y emitir los dispositivos legales que la legislación establezca y toda norma de carácter general del Sector; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 0017-2021-MIDAGRI, que aprueba la Política Nacional Agraria 2021-2030; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración de interés sectorial Se declara de interés del Sector Agrario y de Riego, la realización del evento denominado PERUFLORA, a desarrollarse cada dos (02) años, en el mes de septiembre, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2382675-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, encargado de la elaboración de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2025- MIDAGRI Lima, 20 de marzo de 2025VISTOS:El Memorando Nº 0246-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando Nº 0460-2025-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0312-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece que son funciones generales de los Ministerios: Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que comprende las materias de: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) fl ora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; y, h) Infraestructura agraria; habiéndose previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, como función técnico-normativa, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, la Ley Nº 32195, Ley del desarrollo agrícola del cáñamo para su uso industrial, tiene por objeto establecer el marco legal para la producción, supervisión y comercialización del cáñamo para su uso industrial; y, se aplica a toda persona natural o persona jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que realice actividades relacionadas con el objeto de la citada última norma; asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba su Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los “Lineamientos de Organización del Estado”,