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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / (DGGRS), informa el estado situacional del proceso de formulación del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en adelante PLANRES, y realiza un análisis de los contenidos de la PNA y el PLANRES, encontrando que hay causas directas, objetivos prioritarios e indicadores de la PNA y el PLANRES, que son similares, dando lugar a una duplicidad en el desarrollo de estos aspectos; por lo que propone excluir el PLANRES de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MINAM, de manera que el PLANRES se desarrolle en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental bajo la conducción de la DGGRS, complementando y coadyuvando a operativizar el cumplimiento de los objetivos y servicios de la PNA; Que, con Acta N° 001-2025-MINAM/PLANRES, de fecha 23 de enero de 2025, el Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, acuerdan aprobar la exclusión de la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del MINAM del PLANRES como política nacional, y gestionar ante el CEPLAN el trámite correspondiente; Que, a través del O fi cio N° D000138-2025-CEPLAN- DNCP, el CEPLAN remite el Informe Técnico N° D000001-2025-CEPLAN-DNCP, de su Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, mediante el cual concluye que es pertinente excluir el PLANRES de la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del MINAM; toda vez que, en el marco del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se evidencia que su contenido y naturaleza son parte integrante de la PNA, siendo pertinente evitar la duplicidad de elementos en más de una política nacional, especialmente si pertenecen a un mismo sector; Que, mediante el Memorando N° 00218-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00084-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se señala que resulta pertinente excluir el PLANRES de la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del MINAM, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, y modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 197-2023-MINAM, considerando que: 1) La PNA contiene causas y objetivos prioritarios a fi nes a la gestión integral de los residuos sólidos, (Objetivos prioritarios OP 4 “Incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos” y OP 6 “Fortalecer la Gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”); 2) El PLANRES se puede conducir en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y con miras a contribuir a la implementación de PNA; y 3) Se cuenta con la opinión favorable del CEPLAN para proceder con la exclusión del PLANRES de la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 197-2023-MINAM, el cual queda redactado en los siguientes términos:“Artículo 1.- Aprobar la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente de acuerdo al siguiente detalle: 1. Política Nacional del Ambiente. 2. Estrategia Nacional ante el Cambio Climático.3. Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas.” Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 197-2023-MINAM. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2382591-1 CUL TURA Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en Jr. Junín N° 454, distrito, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000076-2025- VMPCIC/MC San Borja, 18 de marzo del 2025 VISTOS; la solicitud de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por la señora Cecilia Margarita Grandez Rojas; el Informe N° 001334-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000108-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 009 de fecha 12 de enero de 1989, se declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, entre los que se encuentra el inmueble ubicado en Jr. Junín N° 454, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, mediante Expediente N° 102208 de fecha 29 de octubre de 2021, la señora Cecilia Margarita Grandez Rojas, en su condición de propietaria, solicita el retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la Jr. Junín N° 454, distrito, provincia y departamento de Lambayeque; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, la norma precisa que el Estado es responsable de su salvaguarda, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que