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8 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / corresponde al Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006- ED, prevé que el retiro de la condición de bien, mueble o inmueble, es de carácter excepcional y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que se han perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de proponer el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica respecto a las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edi fi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante los Informes N° 000106-2023-SD PCICI- YRD/MC y N° 000113-2024-SDPCICI-DDC LAM-YRD/MC, la Sub Dirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque a fi rma que en el inmueble ubicado en calle Junín N° 454, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, no existen valores su fi cientes que sostengan al inmueble como bien cultural, además, no se tiene ningún registro de los valores arquitectónicos por lo que fue declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, opinando que corresponde declarar procedente el retiro de condición solicitado por la administrada; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante los Informes N° 000044-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC y N° 000144-2024-DPHI-DGPC- VMPCIC-FBU/MC, señala: (a) se ha recurrido a todo tipo de documentación y archivo a fi n de recopilar la información necesaria para poder reconstruir la historia del inmueble pudiendo así determinar zonas de protección y elementos originales, sin embargo, en los documentos encontrados no se evidencia planos de distribución original y (b) según análisis de archivos fotográ fi cos se ha identi fi cado que el inmueble consta de dos sectores, el primero mantiene su área techada pero el interior ha sufrido cambios, mientras que el segundo sector aparece a fi nales de los años cincuenta del siglo XX. Asimismo, es claro que el inmueble no mantiene elementos originales, solo proporciones y áreas que fueron modi fi cadas y cambiadas de distintos materiales; Que, de acuerdo a la inspección ocular efectuada al inmueble, se determina que es una edi fi cación de un piso la cual está de fi nida por dos sectores. El primer sector, está considerado por presentar construcción tradicional por sus amplios muros en adobe, mientras que el segundo sector, presenta construcciones de factura contemporánea, cuyos ambientes tienen diferentes materiales constructivos en el cual se han realizado diversas intervenciones a través del tiempo. El frontis de ingreso del predio es un cerco de ladrillo de arcilla con enlucidos de cemento y arena con puerta metálica, la cual ha sido intervenida en el año de 1995, según el registro fotográ fi co de archivo. El ambiente 01, se encuentra en un estado de deterioro al presentar desprendimiento del enlucido en diversos muros, humedad, fi suras, grietas, suciedad, acumulación de restos de elementos constructivos colapsados correspondientes al techo y tabiques, tierra, desechos orgánicos. El patio 01 y 02, presentan muros de ladrillo de arcilla con enlucidos de cemento, yeso, piso de cemento pulido, presenta acumulación de tierra, desmonte de restos de elementos constructivos que han colapsado. Además, el piso está cubierto por la acumulación de tierra, elementos constructivos, piedras, desechos orgánicos como parte del colapso de diversos tabiques del predio. El corredor 02, presenta muros de ladrillo con enlucidos de cemento con carpintería de marcos de madera y fi erro, el cual presenta también vigas de madera eucalipto que están amarrados entre los muros paralelos; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, se puede determinar que el inmueble presenta un estado de conservación de regular a malo debido a la falta de mantenimiento, abandono por parte de su propietario, debido a diversos tipos de intervenciones inconsultas de factura contemporánea anteriores, realizadas sin ningún criterio de conservación y/o restauración y sin autorizaciones ni licencias emitidas por parte del entonces Instituto Nacional de Cultura (INC), actual Ministerio de Cultura, los cuales han acelerado su proceso de deterioro; Que, en ese sentido, el inmueble ubicado en Jr. Junín N° 454, distrito, provincia y departamento de Lambayeque, no posee valores culturales reconocibles ni tampoco presenta signi fi cado ni importancia, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada ley; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural con el Informe N° 001334-2024-DGPC-VMPCIC/MC, valida los argumentos expuestos y eleva la propuesta de retiro de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble “… dada la comprobación de la carencia de valores culturales que se veri fi có en la inspección ocular efectuada al mencionado inmueble por personal técnico de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, motivo por el cual no se cumple con el importancia, signi fi cado y valores culturales detallados en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, sin perjuicio de lo desarrollado, al amparo del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, se deben disponer acciones con el fi n de determinar si existe algún tipo de responsabilidad como consecuencia de la pérdida del bien cultural; Que, tomando en consideración la evaluación realizada en los informes citados, estos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Junín N° 454, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior no exime a los propietarios o poseedores del inmueble de cumplir con las normas técnicas aplicables para la conservación de la zona monumental de Lambayeque, en cuyo ámbito de delimitación se encuentra el citado inmueble, así como requerir las autorizaciones que pudieran corresponder para ejecutar alguna intervención u obra en el inmueble ante la autoridad competente, conforme al marco legal vigente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, en coordinación con la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y con la participación de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, implemente las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED.