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6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / que el mencionado Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación; Que, la mencionada resolución fue publicada el 24 de setiembre de 2024; en consecuencia, está vigente hasta el 24 de marzo de 2025; Que, mediante el Informe Nº D000049-2025-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros informa que, pese a los esfuerzos desplegados, se encuentran pendiente de evaluación los treinta y ocho (38) pedidos formulados por la Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo “CORPI SL”; por lo que, persiste la necesidad de continuar proponiendo e implementando las medidas necesarias que atiendan la problemática y permitan el desarrollo integral de los pueblos indígenas u originarios de la provincia de Datem del Marañón del departamento de Loreto, así como formular un Plan con propuestas de solución; Que, la referida Subsecretaría, propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024-PCM/ SGSD, a fi n de ampliar el periodo de vigencia del espacio hasta el 20 de septiembre de 2025, a efecto que se cumpla con su objeto de creación; agrega la Subsecretaría, que cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024- PCM/SGSD Modifíquese el artículo 10 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 007-2024- PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 20 de septiembre de 2025. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica. ” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAGUIÑA VILLON Secretario de Gestión Social y Diálogo 2382497-1 AMBIENTE Modifican la R.M. N° 242-2019-MINAM, que aprobó la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00058-2025- MINAM Lima, 26 de febrero de 2025VISTOS; el Informe N° 00334-2024-MINAM/VMGA/ DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00218-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00084-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00148-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como objeto regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que, con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 242-2019-MINAM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 197-2023-MINAM, se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacionales bajo la rectoría o conducción del Ministerio del Ambiente de acuerdo al siguiente detalle: 1) Política Nacional del Ambiente; 2) Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; 3) Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, 4) Política Nacional de Glaciares y Ecosistemas de Montañas; Que, el numeral 1.2 del Capítulo 1. Análisis de pertinencia para la formulación de una política nacional de la “Guía de Políticas Nacionales”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 113- 2024/CEPLAN/PCD, establece tres (3) criterios técnicos para el referido análisis de pertinencia: Criterio 1: El asunto de interés debe ser de carácter público; Criterio 2: Prioridad nacional; y, Criterio 3: Exclusividad; Que, el Criterio 3: Exclusividad, a que se hace mención en el considerando precedente, establece lo siguiente: “El asunto de interés no es abordado por otro instrumento de intervención pública. Se debe realizar un análisis exhaustivo para demostrar que el asunto de interés no es atendido por otro instrumento del Sinaplan (políticas nacionales o planes estratégicos), instrumento normativo (como un reglamento, norma técnica, etc.) o de otro tipo (como estrategias, entre otros). De esta manera, se descarta la posibilidad de duplicidad o traslape entre dos o más políticas nacionales y otros instrumentos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, en adelante PNA, teniendo como Objetivo Prioritario (OP) 4: “Incrementar la disposición adecuada de los residuos sólidos” y como OP 6: Fortalecer la Gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas; Que, de acuerdo con el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Informe N° 00334-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS/DIGRSC, la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos