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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000253-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 21 de febrero de 2025, sustentado en el Informe N° 000019-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-COH-DDC TUMBES-MC, elaborado por el Lic. Celestino Maximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Conchal Quebrada Plateritos Sector A; Que, mediante Informe Nº 000096-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 17 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Conchal Quebrada Plateritos Sector A; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Conchal Quebrada Plateritos Sector A, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2024-COH- DDC TUMBES-MC de fecha 29 de noviembre de 2024, así como en los Informes N° 000253-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000019-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que sigan ampliando la trocha carrozable al interior del sitio arqueológico. - Señalización: xColocación de los hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad, ya que los existentes se encuentran en mal estado de conservación y algunos han desaparecido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2024-COH-DDC TUMBES-MC de fecha 29 de noviembre de 2024, el Informe N° 000253-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000019-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/ MC e Informe Nº 000096-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-002-MC- DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2382313-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cañaveral, ubicado en el distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000097-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 18 de marzo del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 04-2025-COH- DDC TUMBES-MC de fecha 15 de enero de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cañaveral, ubicado en el distrito de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; los Informes N° 000240-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000017-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000095-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se