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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2025 (21/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / de Mendoza, República Argentina, del 1 al 5 de abril de 2025, así como autorizar su salida del país el 31 de marzo y su retorno el 6 de abril de 2025, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente; Que, a través del O fi cio N° 00449-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 103-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00483- 2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel FAP MANUEL ANTONIO GARCÍA RENDÓN, identi fi cado con DNI N° 44110383 y NSA N° 96074 y del Coronel FAP CRISTIAN EVERETT ALARCO, identi fi cado con DNI N° 43352521 y NSA N° 96556, quienes participarán en el Ejercicio de Cooperación X de Mesa del SICOFAA, a realizarse en la IV Brigada Aérea, ubicada en la ciudad de Mendoza, República Argentina, del 1 al 5 de abril de 2025, así como autorizar su salida del país el 31 de marzo y su retorno el 6 de abril de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - ciudad de Mendoza (República Argentina) - Lima clase económicaUS$ 1,644.90 x 2 personas US$ 3,289.80 Viáticos US$ 370.00 x 5 días x 2 personas US$ 3,700.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 6,989.80 Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2382393-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran de interés del Sector Agrario y de Riego, la realización del evento denominado PERUFLORA, a desarrollarse cada dos (02) años, en el mes de septiembre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0082-2025- MIDAGRI Lima, 20 de marzo de 2025VISTOS: La Carta S/N de fecha 19 de febrero de 2025 presentada por la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje; el Proveído del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego de fecha 12 de marzo de 2025; el Memorando N° 0268-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que adjunta el Informe Técnico N° 04-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-NSER; y, el Informe Nº 0307-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; Que, la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional establece el compromiso de impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y social del sector; y, dentro del rol subsidiario y regulador del Estado señalado en la Constitución, promover la rentabilidad y la expansión del mercado de las actividades agrarias, impulsando su competitividad con vocación exportadora y buscando la mejora social de la población rural; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena valor; a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, mediante la Carta S/N de fecha 19 de febrero 2025, la Presidenta de la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje, solicita a este Ministerio que el