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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / de la base de capital reconocido en la tarifa vigente es superior a aquel reconocido en el período regulatorio anterior. b) La aplicación de los subsidios cruzados en bene fi cio de los usuarios en condición de pobreza o extrema pobreza considera que los usuarios domésticos no bene fi ciarios del subsidio cruzado pagan un valor aproximado al costo medio de mediano plazo. c) El cálculo de la tasa de actualización conforme a la metodología contenida en el anexo V del RGT. 7.2 La Dirección de Regulación Tarifaria emite un informe técnico de la veri fi cación de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario respecto de cada empresa prestadora. 7.3 Cuando la veri fi cación determina que el estudio tarifario vigente de la empresa prestadora considera los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el informe técnico y el proyecto de resolución correspondiente a la Gerencia General de la Sunass, la cual, de estar conforme, presenta los referidos documentos ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación y posterior aprobación, disponiendo la culminación del procedimiento de rebalanceo tarifario. 7.4 Cuando la veri fi cación determina que el estudio tarifario vigente de la empresa prestadora no considera alguno o todos los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria procede con la etapa de evaluación. 7.5 La etapa de veri fi cación tiene una duración máxima de veinticinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la resolución de inicio del procedimiento. 7.6 El informe de veri fi cación de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario y, según corresponda, la resolución a que se re fi ere el párrafo 7.3, son noti fi cados a la empresa prestadora y publicados en la sede digital de la Sunass, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del informe o, de ser el caso, la resolución. Artículo 8. Etapa de evaluación 8.1 En un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, contado desde el día siguiente de la noti fi cación del informe a que se re fi ere el párrafo 7.2, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria para el periodo regulatorio de la empresa prestadora y el informe técnico que la sustenta. 8.2 La propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria es elaborada considerando, según corresponda, los siguientes criterios y lineamientos: a) El reconocimiento total de la base de capital. Para ese efecto, se tiene en consideración lo siguiente: 1. Excepcionalmente, el reconocimiento del valor de la base de capital del activo donado o transferido es gradual, lo cual se determina en función a la capacidad de pago de los usuarios y se sustenta a través de estimaciones, documentos y argumentos. 2. El monto de la base de capital a reconocer en el rebalanceo tarifario debe ser superior a aquel reconocido en el período regulatorio anterior de la empresa prestadora. b) En la aplicación de los subsidios cruzados en bene fi cio de los usuarios en condición de pobreza o extrema pobreza, los usuarios domésticos no bene fi ciarios del subsidio cruzado pagan, de manera gradual, un valor aproximado al costo medio de mediano plazo, considerando como máximo los dos períodos regulatorios siguientes al inicio del procedimiento de rebalanceo tarifario. c) El cálculo de la tasa de actualización se realiza con la metodología vigente al inicio de la etapa de evaluación. Salvo que a pesar de que la metodología a que se refi ere la décimo novena disposición complementaria fi nal del RSLU entre en vigor, se encuentre pendiente la aprobación de algún dispositivo o similar que impida su aplicación en el rebalanceo, en cuyo caso, aplica la metodología contenida en el anexo V del RGT. 8.3 Para la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria, la Dirección de Regulación Tarifaria emplea los archivos de cálculo utilizados para las estimaciones de la tarifa media de mediano plazo, la fórmula, nivel y la estructura tarifaria aprobadas para el período regulatorio en curso, manteniendo los supuestos que no están referidos a los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. 8.4 La Dirección de Regulación Tarifaria puede requerir información a la empresa prestadora, según lo establecido en el párrafo 5.6. Si la empresa prestadora no remite la información o lo hace de manera extemporánea, la Dirección de Regulación Tarifaria puede emplear la información disponible remitida periódicamente por la empresa prestadora a la Sunass, de acuerdo a las normas aplicables. 8.5 El proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta son elevados a la Gerencia General de la Sunass. De estar conforme, los referidos documentos son presentados ante el Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación. Artículo 9. Etapa de difusión 9.1 El Consejo Directivo, mediante resolución, dispone la difusión del proyecto de resolución y el informe técnico que la sustenta y convoca a audiencia pública para que la Sunass exponga su propuesta. 9.2 La audiencia pública se realiza de manera virtual, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que dispone la difusión del proyecto de resolución. La Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día y la hora para su realización. La audiencia se difunde en los medios de comunicación disponibles de la Sunass. 9.3 Entre la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública debe existir un plazo no menor de cinco días calendario. 9.4 La Dirección de Usuarios es responsable de la organización de la audiencia pública, la publicación del aviso de convocatoria y la invitación para que concurra la empresa prestadora y otras entidades. 9.5 La empresa prestadora, para remitir sus comentarios al referido proyecto, debe contar con la aprobación previa de su Directorio. 9.6 Los comentarios de la empresa prestadora y de los interesados son formulados por escrito y remitidos a la Sunass, por los medios establecidos por el Consejo Directivo hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 10. Etapa de aprobación10.1 En un plazo máximo de treinta días hábiles, contado desde el día siguiente de fi nalizado el plazo señalado en el párrafo 9.6, la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios recibidos y elabora la propuesta fi nal de la modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria y del informe técnico que la sustenta. 10.2 El proyecto de resolución y el informe técnico son elevados a la Gerencia General de la Sunass, la cual, de estar conforme, presenta los referidos documentos ante al Consejo Directivo de la Sunass para su respectiva evaluación y posterior aprobación. 10.3 La publicación de la citada resolución en el diario ofi cial El Peruano da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Aplicación supletoria El Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, es de aplicación supletoria para lo no previsto en la presente norma y siempre que no se contraponga a sus disposiciones.