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45 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REBALANCEO TARIFARIO APLICABLE A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Artículo 1. Objeto Establecer las disposiciones que rigen el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene como fi nalidad dotar de transparencia, e fi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento. Artículo 4. De fi niciones y referencias 4.1 Son de aplicación a la presente norma, las defi niciones contempladas en el artículo IV del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. En adición, se consideran las siguientes referencias: a) Decreto Legislativo Nº 1620: Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. b) Empresa prestadora: Empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento y la Unidad Operativa Ejecutora 002 Servicios de Saneamiento Tumbes “Agua Tumbes”. c) Rebalanceo tarifario: Revisión del nivel y estructura tarifaria, a que se re fi ere la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. d) RGT: Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD. e) RLSU: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA. 4.2 Cuando se mencione un artículo, párrafo, numeral, inciso o literal sin indicar la norma a la cual pertenece, se refi ere a la presente norma. Artículo 5. Consideraciones generales del procedimiento de rebalanceo tarifario 5.1 El procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo:a) Inicio b) Verifi cación c) Evaluación d) Difusión e) Aprobación 5.2 A pedido de parte o de o fi cio, la Sunass puede ampliar por única vez y antes de su vencimiento, los plazos de las etapas del procedimiento hasta por un máximo igual al plazo establecido. 5.3 El procedimiento de rebalanceo tarifario de cada empresa prestadora culmina como máximo el 22 de diciembre del 2025. 5.4 Durante el procedimiento de rebalanceo tarifario y hasta que entre en vigor la fórmula, nivel o estructura tarifaria resultante del rebalanceo tarifario, según lo dispuesto en el párrafo 5.5, la empresa prestadora continúa aplicando su resolución tarifaria vigente o, de ser el caso, las disposiciones aplicables en el régimen de transición entre períodos regulatorios. 5.5 La fórmula, nivel o estructura tarifaria que se aprueba como resultado del procedimiento de rebalanceo tarifario es aplicable a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución que determina las referidas fórmula, nivel o estructura tarifaria. 5.6 En las etapas de evaluación y aprobación del procedimiento de rebalanceo tarifario, la Dirección de Regulación Tarifaria puede requerir información a la empresa prestadora, para lo cual le otorga un plazo de hasta diez días hábiles, el cual puede ser prorrogado por única vez, hasta por un plazo adicional de hasta cinco días hábiles, siempre que la empresa prestadora lo requiera antes del vencimiento del plazo inicial. Mientras esté pendiente la remisión de información en el plazo otorgado, se suspende el plazo de la etapa del procedimiento respectiva. 5.7 La falta de presentación, la presentación extemporánea o la presentación incompleta de información por las empresas prestadoras no limitan la continuación del procedimiento de rebalanceo tarifario. 5.8 El desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la incorporación de nuevas metas de gestión, así como la modi fi cación de las metas “Relación de trabajo” y “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones”, que están contempladas en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. 5.9 Las resoluciones que disponen el inicio de o fi cio del procedimiento, la difusión de la modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria y su aprobación, son publicadas en el diario o fi cial El Peruano y, con los documentos que las sustentan, noti fi cadas a la empresa prestadora, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, son difundidas a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que las sustentan. Asimismo, se remite a la empresa prestadora la información cuantitativa y cualitativa, hojas de cálculo, fórmulas, macros, supuestos y criterios aplicados que comprenden el modelo tarifario en formato editable. Artículo 6. Inicio del procedimiento de rebalanceo tarifario La Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario, mediante resolución directoral. Artículo 7. Etapa de veri fi cación 7.1 La Dirección de Regulación Tarifaria veri fi ca si los criterios y lineamientos del rebalanceo han sido aplicados en la elaboración del estudio tarifario vigente de cada empresa prestadora. Dichos criterios y lineamientos son: a) El reconocimiento total de la base de capital, y excepcionalmente gradual respecto del activo donado o transferido. En este caso corresponde veri fi car si el monto