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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / publicación de proyectos normativos debe contener, como mínimo, entre otros elementos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, prevención y control del cáncer; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, durante el plazo de quince (15) días hábiles; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Instituto Nacional de Salud, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30102, Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal de Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2382987-1 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2025/ MINSA Lima, 21 de marzo del 2025VISTO, el Expediente N° OGC-OCE20250000157 que contiene la Nota Informativa N° D00134-2025-OGC-MINSA y el Memorándum N° D000186-2025-OGC-MINSA emitidos por la O fi cina General de Comunicaciones y el Informe N° D000276-2024-OGAJ-MINSA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, precisa que son objetivos de dicha ley: a) Establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; y, b) Fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que la publicidad institucional es aquella que tiene por fi nalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, asimismo, el artículo 3 de la indicada Ley dispone los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, entre los cuales, se precisa que se debe cumplir con la emisión de un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el numeral 6.1.6. de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación e Implementación del Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidades del Poder Ejecutivo, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Comunicación Social N° 003-2023-PCM/SCS, establece que la O fi cina de Comunicaciones o la que haga sus veces en cada entidad remite antes de su aprobación, vía correo electrónico, el proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria del sector al Secretario de Comunicación Social; Que, el numeral 6.1.8 de los mencionados Lineamientos, establece que, una vez aprobado el Plan de Estrategia Publicitaria, el documento se publica mediante Resolución de la entidad, en el portal institucional y en el Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991- 2016/MINSA se aprueba la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la Elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, que establece los lineamientos para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud; Que, a través del correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2025, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros emite su conformidad al proyecto del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud; Que, mediante Nota Informativa N° D000134- 2025-OGC-MINSA y Memorándum N° D000186-2025-OGC-MINSA, sustentado en los Informes N° D000016-2025-OGC-OCE-HGM-MINSA y N° D000028-2025-OGC-OCE-HGM-MINSA, respectivamente, la O fi cina General de Comunicaciones propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud, el cual tiene por objetivo especí fi co orientar a la población respecto de cómo puede prevenir y controlar las enfermedades y sus efectos en la salud de las personas, de manera individual o colectiva; Que, con fecha 13 de febrero de 2025, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001757-2025, hasta por el monto de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a través del cual garantiza los recursos respectivos para la atención de la campaña publicitaria contenida en el proyecto de Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud; Con el visado de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y