Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2025 (22/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Directiva Administrativa N° 222-MINSA/2016/OGC “Procedimiento para la elaboración del Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 991-2016/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2025 del Ministerio de Salud, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2383280-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional Anual 2024 Actualizado Versión 2 del Pliego 011. Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº D000092-2025-SG- MINSA Jesús María, 20 de marzo del 2025 Visto, el Expediente Nº OGPPM-OPEE20250000088, que contiene el Memorándum Nº D000952-2025-OGPPM- MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº D000299-2025-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley dispone que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprueba la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, a través de la cual se establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 1.2 del Capítulo 1 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional” precisa que la descripción del POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional, cuyo contenido principal es la programación de las actividades operativas e inversiones; además, indica que dicho instrumento comprende dos periodos: i) Multianual: Mínimo tres (3) años articulado y guardando correspondencia con el periodo del PEI; y, ii) Anual: Un (1) año en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA); Que, es oportuno señalar que el numeral 3.2.3 del Capítulo 3 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, re fi ere que el Plan Operativo Institucional Anual en ejecución se actualiza, además, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y, b) incorporación o inactivación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, al respecto, el citado numeral 3.2.3 establece que durante la ejecución del POI Anual se recomienda realizar hasta cuatro (4) actualizaciones (una por trimestre), y/o dependiendo de la necesidad de la entidad que permita asegurar el logro de los resultados; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 1171-2023-MINSA, se aprueba el POI Anual 2024 del Pliego 011. Ministerio de Salud, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2024; asimismo, a través de la Resolución Secretarial Nº D000214-2024- SG/MINSA de fecha 9 de agosto de 2024, se aprueba el POI Anual 2024 Actualizado Versión 1 del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, mediante la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del SINAPLAN, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0056-2024/CEPLAN/PCD, se establece que el plazo para la publicación de los reportes de seguimiento del POI correspondientes al primer semestre se realiza hasta el 31 de julio, y para el año se realiza hasta el 31 de marzo; y, el plazo para la publicación del informe de evaluación del POI correspondiente al primer semestre se realiza hasta el 31 de agosto, y para el año se realiza hasta el 30 de abril; Que, con Resolución Ministerial Nº 256-2018/MINSA se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, cuya secretaría técnica recae en la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización tiene como función coordinar, formular y actualizar el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM), PEI y POI, con los órganos del Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 13 de marzo de 2025, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud valida la propuesta del Plan Operativo Institucional 2024 Actualizado Versión 2 del Pliego 011. Ministerio de Salud; Que, mediante Memorándum Nº D000952-2025- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000035-2025-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, a través del cual propone la aprobación del Plan Operativo Institucional Anual 2024 Actualizado Versión 2 del Pliego