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48 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / ante la necesidad de contar con un instrumento que establezca un proceso técnico y objetivo para evaluar y certi fi car las competencias genéricas de los gerentes públicos, en atención a que dichas competencias pueden desarrollarse o disminuir con el tiempo. Así, en el referido Informe se precisa que dicha evaluación permitirá medir comportamientos observables como predictores del desempeño, asegurando que los Gerentes Públicos que obtengan el documento o fi cial certi fi cación de competencias genéricas cuenten con los niveles adecuados para ejercer funciones directivas con e fi cacia; Que, mediante Informe Técnico N° 000473-2025-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión señalando la viabilidad técnica y jurídica de la propuesta de “Lineamientos que regulan la certi fi cación de competencias genéricas de los Gerentes Públicos” presentada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; Que, mediante Informe Legal N° 000137-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de “Lineamientos que regulan la certi fi cación de competencias genéricas de los Gerentes Públicos” se encuentra conforme con el marco legal vigente y que SERVIR cuenta con competencia para su aprobación; correspondiendo al Consejo Directivo evaluar y pronunciarse al respecto, en el marco de sus atribuciones; Que, mediante Memorando N° 000059-2025-SERVIR- GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 03-2025-CD el referido Consejo Directivo aprobó los “Lineamientos que regulan la certi fi cación de competencias genéricas de los Gerentes Públicos”; Que, mediante Hoja Informativa N° 000050-2025-SERVIR-GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación de los “Lineamientos que regulan la certi fi cación de competencias genéricas de los Gerentes Públicos”; Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en el Decreto Legislativo N° 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos; en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM; y en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR adoptado en la Sesión N° 03-2025-CD, mediante el cual se aprueban los Lineamientos N° 001-2025-SERVIR-GDGP, “Lineamientos que regulan la certi fi cación de competencias genéricas de los gerentes públicos”, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, (www.gob.pe/servir), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2382989-1Formalizan acuerdo que aprueba los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000048-2025-SERVIR-PE Lima, 20 de marzo de 2025 VISTOS: Los Informes Técnicos N°s. 000456 y 000481-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000056-2025-SERVIR-GG y el Proveído N° 001102-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000127-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000054-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que ejerce la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, el literal q) del numeral 8.1 del artículo 8 la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que a la fecha de vigencia de la referida ley ocupe plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verifi cación del cumplimiento de los per fi les establecidos por la normativa pertinente para cada plaza, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, establece que el referido nombramiento, que se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público, comprende al personal incorporado ella referido régimen por mandatos judiciales y se efectúa en el nivel remunerativo de inicio de la carrera debiendo registrarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276, que regula un régimen de carrera y contratación general en la Administración Pública, se encuentra comprendida dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo cual, SERVIR se encuentra facultado para dictar las normas y los procedimientos que permitan la implementación del nombramiento autorizado en la Ley N° 32185; Que, mediante el Informe Técnico N° 000456-2025-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil - GPGSC, señala que resulta necesario que se cuente con un documento normativo que, en forma complementaria a lo dispuesto por la Ley N° 32185, tenga por fi nalidad establecer criterios y disposiciones para la adecuada implementación del proceso de nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo