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47 NORMAS LEGALES Sábado 22 de marzo de 2025 El Peruano / Segunda. Aplicación del rebalanceo tarifario en procedimientos de revisión periódica La Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2, en la elaboración de la fórmula, nivel y estructura tarifaria en los procedimientos de revisión periódica de las empresas prestadoras iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente norma y aquellos que inician en el 2025, luego de la entrada en vigor de la presente norma. Con la aplicación de esta disposición a las empresas prestadoras que se encuentran bajo su alcance, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas, dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. Los procedimientos de revisión periódica a que se refi ere la presente disposición se desarrollan según lo dispuesto por el RGT. Tercera. Procedimientos de revisión excepcional en trámite La Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2, en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. Con la aplicación de esta disposición a las empresas prestadoras que se encuentran bajo su alcance, se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de esas empresas, dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. Los procedimientos de revisión excepcional a que se refi ere la presente disposición se desarrollan según lo dispuesto por el RGT. Cuarta. Solicitudes de inicio del procedimiento de revisión excepcional La tramitación de las siguientes solicitudes de inicio del procedimiento de revisión excepcional presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, se suspende hasta la fi nalización del procedimiento de rebalanceo tarifario. La suspensión es declarada mediante resolución de la Dirección de Regulación Tarifaria, que debe ser emitida dentro del plazo máximo de evaluación de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión excepcional. En la evaluación de procedencia de la solicitud de inicio de procedimiento de revisión excepcional se considera el resultado del rebalanceo tarifario en lo referido a los ingresos estimados en base al nivel tarifario. Quinta. Revisiones de medio término A las empresas prestadoras que tienen revisiones de medio término iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma y en las que la Dirección de Regulación Tarifaria dispone el inicio del procedimiento de revisión excepcional, se les aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria del procedimiento de revisión excepcional. En el caso de las empresas prestadoras cuyo tercer año regulatorio inicia entre la fecha de entrada en vigor de la presente norma y el 31 de diciembre de 2025, la revisión de medio término inicia al culminar el rebalanceo tarifario y en su evaluación se considera el resultado del mismo Sexta. Aprobación de una nueva metodología para calcular la tasa de actualización En caso entre en vigor la metodología de cálculo de la tasa de actualización a que se re fi ere la décimo novena disposición complementaria fi nal del RLSU, luego de iniciada la etapa de evaluación del procedimiento de rebalanceo tarifario, se continúa aplicando la metodología establecida en el anexo V del RGT hasta la culminación del referido procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en la quinta disposición complementaria transitoria del RLSU.Sétima. Empresas prestadoras que no han culminado el proceso de transformación societaria En el caso de una empresa prestadora constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada, la aprobación a la que se re fi ere el párrafo 9.5 es efectuada por la Junta General de Socios. 2383180-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Formalizan acuerdo mediante el cual se aprueban los “Lineamientos que regulan la certificación de competencias genéricas de los gerentes públicos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000047-2025-SERVIR-PE Lima, 20 de marzo de 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° 000003-2025-SERVIR- GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico N° 000473-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Memorando N° 000059-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000137-2025-SERVIR-GG- OAJ y la Hoja Informativa N° 000050-2025-SERVIR-GG- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que ejerce la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que los requieran; Que, conforme al literal b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1024, uno de los objetivos del Cuerpo de Gerentes Públicos es desarrollar capacidades de dirección y de gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; asimismo, el literal h) del artículo 14 del citado Decreto Legislativo señala que SERVIR se encarga de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, responsabilidad en el marco de la cual, tiene como función establecer un programa de desarrollo de los Gerentes Públicos para garantizar su perfeccionamiento y motivación; Que, el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, señala que la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública es el órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, lo cual implica, entre otros, evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos y desarrollar acciones para profesionalizar el segmento directivo; Que, mediante Informe Técnico N° 000003-2025-SERVIR-GDGP la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos que regulan la certi fi cación de competencias genéricas de los Gerentes Públicos”,