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27 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 11.- ESTACIONAMIENTOS PARA PROYECTOS DE EDIFICACIÓN PARA VIS 11.1. El número mínimo de estacionamientos para vehículos es el siguiente: a) Un estacionamiento para autos por cada tres viviendas en vivienda multifamiliar, edi fi cio de usos mixtos, conjunto residencial o conjunto de usos mixtos. b) Un estacionamiento para bicicletas por cada cinco viviendas en todos los casos. 11.2. Los proyectos de edi fi cación para VIS ubicados en laderas, en distancias de hasta trescientos metros de estaciones de línea de transporte masivo y las Viviendas de Interés Social de Tipo Prioritario en el marco de Techo Propio, requieren, como mínimo un estacionamiento para autos por cada cinco viviendas. Artículo 12.- APLICACIÓN NORMATIVA COMPLEMENTARIA 12.1. Para aquellos aspectos no regulados en la presente Ordenanza sobre la promoción, desarrollo y ejecución de proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social, se aplica el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA o la norma vigente que haga sus veces. 12.2. De existir discrepancias entre lo regulado en la presente Ordenanza y el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA o la normativa vigente que haga sus veces, se aplica por orden de prelación esta última. Artículo 13.- REGISTRO DE INFORMACIÓN Los promotores inmobiliarios y/o los constructores que diseñen, ejecuten y/o comercialicen VIS, así como otras viviendas promovidas por el Estado, deben registrar sus proyectos en el sistema que implementa y supervisa el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Artículo 14.- VIGENCIA La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta que su contenido sea regulado y aprobado en el Instrumento de Plani fi cación Urbana y/o instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios, según corresponda. Artículo 15.- PUBLICACIÓN ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 16.- ENCARGO DEL CUMPLIMIENTO ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DECLARACIÓN DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS PROVINCIAL Declarar de Necesidad Pública y de Interés Provincial el Proyecto denominado “Callao Bicentenario”, que promueve la Municipalidad Provincial del Callao.Segunda.- APLICACIÓN A VIVIENDAS PROMOVIDAS POR EL ESTADO Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza pueden ser aplicables a otras viviendas promovidas por el Estado que se puedan crear. Tercera.- VALORES DE LAS VIVIENDAS Las viviendas promovidas por el Estado se sujetan a los rangos de los valores establecidos por la normativa de la materia vigente. Cuarta.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS ZONAS PERMISIBLES Y COMPATIBLES Para el desarrollo de proyectos VIS, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro comparativo respecto a la zonifi cación vigente, en concordancia con lo regulado en el artículo 117 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, hasta la aprobación del Instrumentos de Plani fi cación Urbana correspondiente. Cuadro N° 2: Comparativo del tipo de Zoni fi cación de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible relacionada con la zoni fi cación vigente aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao Tipo de Zonificación conforme al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano SostenibleZonificación vigente de acuerdo al Plan Urbano Director vigente, con uso permisible para vivienda Zona Urbana de Densidad Media Zona Residencial de Densidad Media (RDM) (ZDM)Comercio Local (CL) Zona Mixta de Densidad Media (MDM) Otros Usos (OU)* Zona Urbana de Densidad Alta Zona Residencial de Densidad Media Alta (RDMA) (ZDA)Comercio Distrital (CD) Comercio Especializado (CE) Comercio Provincial (CP) Otros Usos (OU)* Zona de Reglamentación Especial Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) (ZRE) Zona Monumental (ZM) (*) Aplica al beneficio urbanístico solo para programas de vivienda que se ejecuten bajo concurso público. Se considera como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente al lote, pudiendo la Municipalidad Provincial del Callao aprobar el cambio de zonificación respectivo. Quinta.- PREDIOS PRIORIZADOS Los predios incluidos en el Proyecto denominado “Callao Bicentenario” son considerados como predios priorizados para la ejecución de Vivienda de Interés Social en la Provincia Constitucional del Callao. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2383221-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES