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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2025 (23/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos Gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188º y 192º del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser noti fi cados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión. Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, conforme a lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y el artículo 58º del Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua - O.R. 01-2011-CR/GRM, se de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley que regulan asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, con respecto al derecho de vivir en un ambiente saludable en la Legislación Nacional, el artículo 1º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, establece lo siguiente: “Artículo I.- Del derecho y deber fundamental.- Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.” Que, la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, reconoce en el artículo XI de su Título Preliminar al “Principio de gobernanza ambiental”, por el cual, debe existir una armonización en las políticas públicas ambientales en la toma de decisiones sobre la base de la seguridad jurídica, conforme al siguiente detalle: “Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental.- El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de con fl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente de fi nidas, seguridad jurídica y transparencia.” Que, la Ley General de Educación Ley Nº 28044, establece los lineamientos generales de la Educación: en su “Articulo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”. Que, la misma Ley Nº 28044, tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, de conformidad con el Artículo 8.- Principios de la educación, establece que: “(...) g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.” Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, establece en su Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.(...) 2. Competencias Compartidas. - Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: a ) Educación. Gestión del servicio educativo de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. En efecto, la Ley Nº 27867, en su Artículo 50º.- Funciones en materia de población, establece que: “(...) b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográ fi ca y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales , hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población , en especial la reversión de los saldos migratorios negativos provinciales, la redistribución espacial de la población y la atención al envejecimiento demográ fi co.” Que, la “Educación Ambiental” es el resultado de un proceso liderado por el Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente, con la activa participación de entidades del sector público y la sociedad civil. En cambio en diciembre del 2008, mediante Resolución Jefatural Nº 486-2008-INDECI, el Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobó el Plan Nacional de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que enmarca las intenciones educativas que desarrollan los Gobiernos Regionales para fortalecer la Cultura de Prevención en la población peruana. Que, la Brigada de “Educación Ambiental” (EA), y, “Gestión de Riesgo y Desastres” (GRD), es un conjunto de integrantes de la comunidad educativa que se organiza en la IE o Programa educativo, para contribuir con la promoción de las acciones de educación ambiental y gestión del riesgo de desastres, como parte de la generación de las condiciones para los aprendizajes en entornos Que, mediante Informe Nº 5736-2022-GRM- DREMQMOQUEGUA/DGP, de fecha 10 de Diciembre del 2022, emitido por el Especialista de Educación - Prof. Feldi Duval Valencia Apaza, remite opinión pedagógica a la Directora de Gestión Pedagógica - Mg. Ingrid Libia Jiménez Mamani de la propuesta de Institucionalizar el 13 de mayo de cada año como el Día de la Brigada de Educación Ambiental, dada a conocer por la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente, la cual considera viable y propicia. Que, mediante Informe Nº 539-2022-GR-MOQ- DREMOMOQUEGUA/DGP, la Dirección Regional de Educación remite opinión pedagógica para Institucionalizar el día de las Brigadas de Educación Ambiental y a la vez adjuntan un Plan de Ordenanza Regional 2023, en donde menciona que a nivel nacional no existe una fecha en el calendario escolar que reconozca el día de las Brigadas