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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2025 (23/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 23 de marzo de 2025 El Peruano / proyecta una vivienda unifamiliar de uno o dos pisos con 50.00 m² de área techada mínima. Artículo 8.- SOLUCIONES ALTERNATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS En los proyectos para VIS promovidos por el Estado se permiten soluciones alternativas de servicios públicos, debiendo garantizar su adecuada dotación. Artículo 9.- PROYECTO DE VIS CON BENEFICIOS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 9.1. Los proyectos de edi fi cación para VIS que pueden obtener bene fi cios urbanísticos y edi fi catorios, son los siguientes: a) Edi fi caciones para vivienda multifamiliar. b) Edi fi cio de usos mixtos. c) Conjunto residencial.d) Conjunto de usos mixtos.9.2. Los bene fi cios urbanísticos y edi fi catorios se obtienen siempre que se destine un porcentaje mínimo del 50 % del área útil total vendible o arrendable del proyecto, exclusivamente para VIS. 9.3. Los proyectos que se acogen a las VIS presentan una Declaración Jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en la presente Ordenanza e indicarán en el expediente técnico (Planos y memorias descriptivas) la frase: Proyecto de viviendas de interés social. Artículo 10.- BENEFICIOS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Los parámetros urbanísticos y edi fi catorios especiales de coe fi ciente de edi fi cabilidad, densidad neta máxima y altura máxima de edi fi cación; así como las condiciones que el predio debe cumplir para la aplicación de los citados bene fi cios urbanísticos, que se regulan a continuación, son de obligatorio cumplimiento para promover la ejecución de proyectos de edi fi cación para VIS: CUADRO N° 01: Condiciones del predio para la aplicación de los Bene fi cios Urbanísticos en parámetros urbanísticos y edifi catorios para ejecución de proyectos de VIS CONDICIONES DEL PREDIO PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS URBANÍSTICOS BENEFICIOS URBANÍSTICOS CARGA Zonas permisibles y compatibles definidas por las municipalidadesTipo de edificación a desarrollarUbicación del predioLote mínimo normativo (m2)Frente mínimo del lote (ml)Área libre mínima (%)Coeficiente de edificabilidadDensidad neta máxima (Hab/Ha)Altura máxima de edificación (ml) Porcentaje del área útil total vendible o arrendable destinada a vivienda social (%) Zona Urbana de Densidad Media (ZDM)Vivienda multifamiliarFrente a calle 200 8.00 35% 4.50 2100 21.50 50%Frente a parque o Av.200 8.00 35% 5.00 2800 26.50 Edificio de usos mixtosFrente a Av. 250 10.00 35% 6.00 3000 32.00 Conjunto residencial / conjunto de usos mixtosFrente a parque o Av.2500 Existente 50% 6.00 3200 34.50 Zona Urbana de Densidad Alta (ZDA)Vivienda multifamiliarFrente a calle 300 10.00 35% 8.00 4200 34.50 50%Frente a parque o Av.450 10.00 35% 11.00 5200 1.5 (a+r) Edificio de usos mixtosFrente a Av. 600 15.00 40% 12.50 5600 1.5 (a+r) Conjunto residencial / conjunto de usos mixtosEn cualquier ubicación2500 Existente 55% 12.50 6500 1.5 (a+r) a: Ancho de vía r: Retiros Notas:a) Para aplicar los bene fi cios urbanísticos en incentivos de parámetros urbanísticos y edi fi catorios para VIS, se deben cumplir las condiciones mínimas del predio del presente cuadro. b) Para el caso de proyectos que se ejecuten por etapas, el porcentaje mínimo requerido para VIS se debe mantener en cada etapa. c) Para el caso de usos mixtos, el área compatible debe ser no menor a 100.00 m 2. d) En caso se aplique la altura máxima de edi fi cación del presente cuadro, no puede ser usada por lotes colindantes para efectos de la aplicación de la altura generada por colindancia y consolidación. e) Se puede desarrollar conjunto residencial en lotes no menor a 450.00m2, siempre que se cumplan las condiciones del predio y los bene fi cios urbanísticos, conforme a su área correspondiente. f) Se puede desarrollar vivienda multifamiliar en lotes con área a partir de 2500.00m2, siempre que se cumplan las condiciones del predio y los bene fi cios urbanísticos, conforme a su área correspondiente. g) El porcentaje restante del área útil total vendible o arrendable de la edi fi cación, se puede destinar a otro tipo de vivienda promovida por el Estado y/o vivienda convencional. h) Los lotes que tengan más de un frente a una vía o parque podrán reducir hasta un 5% del área libre.i) En los casos frente a Calle, considera que esta debe tener una sección vial de 10.00 ml a 20.00 ml.j) En los casos frente a Parque o Av: Aplicable también en vías de 20.00 m a más de sección; presenta dimensiones del parque según la normativa vigente. k) Los bene fi cios urbanísticos establecidos en el presente artículo se adecuan a las limitaciones legales y urbanísticas que se establezcan a través de la normativa de la materia, como super fi cies limitadoras de obstáculos, Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros.